Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001059
DEMANDANTE: MILEIDYS JOSEFINA LOPEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.179.599, domiciliada en la población de Arenales, carretera vieja a Carora del Municipio Torres del estado Lara.
ASISTIDOS POR: ABOGADO MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público.
DEMANDADA: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.668.558, domiciliado en el sector Atamaica, calle Nº 3, casa sin número, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.-
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de 06 años de edad.-
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA (Declinatoria de Competencia)

Por recibido el escrito de fecha 11 de abril de 2012, y los recaudos anexos, mediante el cual la ciudadana MILEIDYS JOSEFINA LOPEZ REYES, presentó demanda por Restitución De Custodia, en virtud que la mencionada niña se encuentra viviendo con su padre, ya identificado en la siguiente dirección el sector Atamaica, calle Nº 3, casa sin número, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, su padre se niega a entregármela a pesar que la niña de autos, reside conmigo en Arenales, este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa del anexo que acompaña el escrito mencionado, se evidencia en el acta de fecha 14 de febrero de 2012, por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara, que la niña esta cursando estudio en la Escuela Básica Br. Elías Cordero Uscategui, Sabaneta del estado Barinas y que vive residenciada en la dirección ya descrita anteriormente, con su padre ciudadano VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, ya identificado, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de Restitución de Custodia, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio. Así se decide. Remítase con oficio.


En consecuencia se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción de Documentos para el trámite correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 20 días del mes de Abril del año dos mil Doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.-

LA SECRETARIA
Abg. ANA ANZOLA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1070-2012, y se publicó siendo las 09:18 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. ANA E. ANZOLA
RMSG/AEA/reina.-