Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-H-2010-001259
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DOBOBUTO y GEOVANNA ANTONIETA QUINTERO TIMAURE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.921.552 y V-13.189.988, de éste domicilio.
ASISTIDA POR LA ABG. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).-
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención, logrado en Mediación.

En fecha 17 de diciembre de 2010, los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DOBOBUTO y GEOVANNA ANTONIETA QUINTERO TIMAURE, ya identificados, presentó ante éste Juzgado solicitud de Homologación de obligación de manutención, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada.
En fecha 10 de enero de 2011, se homologo la presente solicitud.
En fecha 18 de marzo de 2011, la ciudadana GEOVANNA ANTONIETA QUINTERO TIMAURE; ya identificada. Consigna escrito manifestando el incumplimiento de la obligación por la parte demandada.
En fecha 31 de mayo de 2011, este Tribunal ordena el cumplimiento voluntario al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DOBOBUTO, ya identificado.-
En fecha 03 de junio de 2011, este Tribunal deja constancia del vencimiento del cumplimiento voluntario de la parte demandada.-
En fecha 21 de marzo de 2012, este Tribunal acuerda audiencia especial.-
Llegados el día y la hora establecida, en fecha 16 de abril de 2012, tuvo lugar la audiencia preliminar de mediación, y las partes JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DOBOBUTO y GEOVANNA ANTONIETA QUINTERO TIMAURE, ya identificados; establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- “Queda establecido que el padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 480,00 mensuales para cubrir la obligación de manutención de su hija, los cuales depositará de forma quincenal en la cuenta bancaria que maneja la madre de la niña y que declara conocer en este acto, de la misma manera el padre se compromete a no atrasarse en el pago correspondiente a cada mes, a menos que una situación excepcional le impida cumplir con su obligación. Igualmente acuerdan los padres que cubrirán en un 50% de los gastos que esta genere, tales como médicos, medicinas, exámenes de laboratorio, vestuario, escolares, navideños entre otros.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 16 de abril de 2012, por los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DOBOBUTO y GEOVANNA ANTONIETA QUINTERO TIMAURE, ya identificados, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada, lograda en audiencia especial de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 18 de abril de 2012.- Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
Seguidamente se registró bajo el Nº 1061-2.012 y se publicó siendo las 09:14 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL





RMS/OSD/ reina.-