REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2010-001136

Demandante: FELIX GREGORIO CHIRINOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.385.065, de éste domicilio.
ASISTIDO POR LA ABG: CARMEN HERNANDEZ, Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Demandada: LUZ MARINA ALVAREZ GARRIDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.590.137, de éste domicilio.
HIJO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de marzo de 2010, el ciudadano FELIX GREGORIO CHIRINOS SANCHEZ, ya identificado, presentó demanda por Régimen de convivencia familiar en contra de la ciudadana LUZ MARINA ALVAREZ GARRIDO, acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento del hijo procreado.
En fecha 27 de abril de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y del Ministerio Publico.
En fecha 05 de mayo de 2010, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Publico. Obra al folio Nº 11.-
En fecha 31 de enero de 2011, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, se acordó notificar a la parte demandada y oír la opinión del beneficiario de autos.-
En fecha 14 de marzo de 2012, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana LUZ ALECIA GARRIDO, quien recibe en nombre de la parte demandada.
En fecha 26 de marzo de 2012, la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 12 de abril de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por el ciudadano FELIX GREGORIO CHIRINOS SANCHEZ, ya identificado, en contra de la ciudadana LUZ MARINA ALVAREZ GARRIDO, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 13 de abril de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1017-2.012, siendo las 11:39 a.m.
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES



RMSG/ CB/reina.-