Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Abril de 2012
Años: 201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2008-003372

DEMANDANTE: PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ LA TORRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.862.659, de este domicilio.
DEMANDADOS: DIANA SOLEDAD y CARLOS EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 17.505.966 y No. 3.862.659, de este domicilio.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha 24 de febrero de 2010, el extinto Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del estado Lara, dictó sentencia en la presente causa mediante la cual declaró con lugar la extinción de la obligación de manutención respecto a la ciudadana DIANA SOLEDAD RODRIGUEZ, y la EXTENSION de la obligación de manutención con respecto al ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ RUIZ, ordenándose la retención del 15% del salario mensual del obligado, y la retención del 15% de las prestaciones sociales del obligado, para garantizar pensiones futuras;
Revisadas y analizadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que en fecha 18 de julio de Julio de 2011, se recibió diligencia del ciudadano PEDRO RODRIGUEZ LA TORRE, a la cual anexó constancia de Trabajo emanada de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado expedida en el mes de marzo de 2011, de la cual se evidencia que el mismo es Docente JUBILADO de dicha Institución, en virtud de lo cual solicita se levante la medida de retención de las prestaciones sociales y le sea devuelto el dinero retenido.
En fecha 06 de diciembre de 2011, en virtud de la notificación ordenada por éste Juzgado, compareció la ciudadana GREY MAGDALENA RUIZ, madre del beneficiario en la presente causa, y consignó constancia del último recibo de pago recibido de la UCLA, a fin de dar fe que dicha Universidad realiza los pagos correspondientes exigidos por el Tribunal.
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto, vista la extensión de la obligación de manutención acordada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del estado Lara en relación al ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, así como la constancia de Trabajo consignada en autos en fecha 18 de julio de 2011, de la cual se evidencia la cualidad de PERSONAL JUBILADO del obligado, y una vez constatado el efectivo cumplimiento de la retención mensual de la obligación de manutención al sueldo del obligado por el ente empleador, se levanta la medida de retención de PRESTACIONES SOCIALES dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, en fecha 24 de febrero de 2010, relativa a la retención del 15% de las prestaciones sociales para cubrir pensiones futuras, y en consecuencia, se ordena la devolución del dinero por tal concepto retenido al obligado. Particípese al Departamento de Contabilidad adscrito al Tribunal a los fines consiguientes. Ofíciese al ente empleador.-
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, a los 16 días del mes de abril de 2012. Años: 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA SORONDO
EL SECRETARIO,


Abg. VICTOR HERRERA

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 1032-2012 siendo las 11:54 a.m.
EL SECRETARIO,


Abg. VICTOR HERRERA





RS/ CG/Diana