Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001897

Solicitante: LUIS ENRIQUE MOLINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.424.977, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de 07 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 03 de Abril de 2012, el ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA MARTINEZ, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de 07 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida niña no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana LILIANA DEL CARMEN MOLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.264.407, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 10 de abril de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadana LILIANA DEL CARMEN MOLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.264.407. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 13 de abril de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN MOLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.264.407, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, asimismo indicó que la beneficiaria de autos si posee bienes de fortuna..



Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN MOLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.264.407 de ser Curador de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de 07 años de edad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de 07 años de edad, a la ciudadana LILIANA DEL CARMEN MOLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.264.407.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Abril de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
EL SECRETARIO.
Abg. VICTOR HERRERA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1027-2.012, siendo las 09:37 a.m.
EL SECRETARIO.
Abg. VICTOR HERRERA


RMSG/VH/reina.-