Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001766
Solicitante: JOSE THOMAS HERNANDEZ VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.088.501, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. ESTHER MARIA PEREZ DE HERNANDEZ, Inscrita en el impreabogado Nº 173.526.-
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 01 año de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2012, el ciudadano JOSE THOMAS HERNANDEZ VIRGUEZ, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 01 año de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido niño no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano ADOLFO ALEJANDRO HERNANDEZ VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.288, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hij, copia fotostática de su cédula de identidad y del curador propuesto y copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Marzo de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadano ADOLFO ALEJANDRO HERNANDEZ VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.288. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión del beneficiario.
En fecha 13 de abril de 2012, se escuchó la opinión del ciudadano ADOLFO ALEJANDRO HERNANDEZ VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.288, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, asimismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna..


Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano ADOLFO ALEJANDRO HERNANDEZ VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.288, de ser Curador del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 01 año de edad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 01 año de edad, al ciudadano ADOLFO ALEJANDRO HERNANDEZ VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.288.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Abril de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
EL SECRETARIO.
Abg. VICTOR HERRERA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1031-2.012, siendo las 11:46 a.m.
EL SECRETARIO.
Abg. VICTOR HERRERA

RMSG/VH/reina.-