REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001646
Solicitante: ANDREINA MILBETH VIRGUEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.260.728, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. MIGUEL ANGEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección, extensión Barquisimeto.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2.012, la ciudadana ANDREINA MILBETH VIRGUEZ AZUAJE, ya identificada, asistida por el Abogado MIGUEL ANGEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección, extensión Barquisimeto, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos niños no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana EPIFANIA AZUAJE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.253.089, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 26 de marzo de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana EPIFANIA AZUAJE COLMENARES. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 13 de Abril de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana AZUAJE COLMENARES, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana EPIFANIA AZUAJE COLMENARES, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes a la ciudadana EPIFANIA AZUAJE COLMENARES, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Abril de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN GONZALEZ
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1022-2.012, siendo las 09:20 a.m.
LA SECRETARIA.
RMSG/Diana