REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001514

Solicitante: ALFREDO FRANCISCO BENEITEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.879.200, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección, extensión Barquisimeto.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2.012, el ciudadano ALFREDO FRANCISCO BENEITEZ PEREZ, ya identificado, asistido por el Abogado VICTOR ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección, extensión Barquisimeto, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido adolescente no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano ALFREDO BENEITEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.915.120, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta, y copia certificada de sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 19 de marzo de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadano ALFREDO BENEITEZ DELGADO. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión del beneficiario.
En fecha 13 de Abril de 2012, se escuchó la opinión del ciudadano ALFREDO BENEITEZ DELGADO, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano ALFREDO BENEITEZ DELGADO, plenamente identificada en autos, de ser Curador del adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes al ciudadano ALFREDO BENEITEZ DELGADO, ya identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Abril de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN GONZALEZ
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1026-2.012, siendo las 09:38 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN GONZALEZ

RMSG/Diana