REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000462
Parte demandante: NIUSBY MILEIDYS ALVARADO VARGAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.404.156, de éste domicilio.
ASISTIDA POR LA ABG. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, Fiscal 15º del Ministerio Publico del Estado Lara.
Parte demandada: LERMIS JOHAN MEDINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.879.286.-
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre régimen de convivencia familiar, logrado en Mediación.
En fecha 17 de febrero de 2012, la ciudadana NIUSBY MILEIDYS ALVARADO VARGAS, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por régimen de convivencia familiar, en beneficio de sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Admitida la demanda en fecha 24 de febrero de 2012, se ordenó la notificación del demandado.
En fecha 12 de marzo de 2012, este Tribunal, deja constancia de la incomparecencia de los beneficiarios de autos.-
En fecha 16 de marzo de 2012, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana FLORIMAR MEDINA, quien recibe en nombre del demandado, ya identificado.
Certificada la notificación del demandado en fecha 15 de marzo de 2012, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
Llegados el día y la hora establecida, en fecha 09 de abril de 2012, tuvo lugar la audiencia preliminar de mediación, y las partes NIUSBY MILEIDYS ALVARADO VARGAS y LERMIS JOHAN MEDINA MARTINEZ, ya identificados; establecieron un acuerdo consistente en:

Principios:

a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de los niños, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de los niños.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los niños.
En concreto con respecto a la institución familiar referida al régimen de convivencia familiar discutido, las partes han acordado lo siguiente:

1.- Las partes convienen que los niños compartirán con el padre de forma diaria de 7:00 p.m., hasta las 9:00 p.m., cuando la madre los dejará en casa de la abuela paterna y en mismo lugar los recogerá en el sitio señalado, asimismo convienen las partes que los niños podrán compartir con el padre en cualquier otro momento cuando estos lo dispongan de forma que establecen un régimen de convivencia familiar amplio, respetando siempre horas de descanso y horas de actividades escolares.
Conformes como se encuentran con el acuerdo logrado se comprometen a cumplirlo a cabalidad y piden que el mismo sea homologado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 09 de abril de 2012, por los ciudadanos NIUSBY MILEIDYS ALVARADO VARGAS y LERMIS JOHAN MEDINA MARTINEZ, ya identificados, en beneficio de los niños y el adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, lograda en audiencia preliminar de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, A los once (11) días del mes abril de dos mil doce. 2012.- Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
Seguidamente se registró bajo el Nº 0996-2.012 y se publicó siendo las 12:09 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES

RMS/CB/reina