REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de Abril de dos mil doce
201º y 153º

Asunto: KP02-J-2012-001887

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos WILLIAM ALFREDO ARIAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.838.918, YILMA JOSEFINA GOMEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.848.755 respectivamente, asistidos por la ciudadana Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, se le da entrada.

Partes: WILLIAM ALFREDO ARIAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.838.918, YILMA JOSEFINA GOMEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.848.755 respectivamente, domiciliados el primero, en la Urbanización Jacinto Lara del Este, Carrera 3 con calle 3, Casa Nº 2-71 Barquisimeto, estado Lara, la segunda, en el Sector San Vicente, calle Santa Rosalía, primera Transversal, casa Nº 13, Carora, municipio Torres, estado Lara.

Asistidos por: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalia Decimoquinta en fecha 29 de Marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: UNICO: “El padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS MENSUALES (Bs. 300,00), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria; y asimismo aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del resto de los gastos que se generen tales como ropa, calzados, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris 2000.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto en fecha, 11 de Abril de 2012. Años: 201º y 153º


La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil


LA SECRETARIA,


Abg. Olga Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 991-2.012 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. Olga Daal




RMSG/OSDV/Lettys.-
KP02-J-2012-001887
HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN