REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 11 de abril de 2012
Años: 201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-006171
PARTES: ISIS MORELLY CASTILLO BRAVO y OSCAR ALBERTO GONZALEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.520.279 y 7.309.233, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abogados WENDY ANDREINA RODRIGUEZ e INMER ANTONIO GUTIERREZ, inscritos en el IPSA bajo el No. 131.424 y 102.712, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en audiencia especial.

En fecha 20 de diciembre de 2011, éste Juzgado homologó acuerdo sobre régimen de convivencia familiar celebrado entre las partes ISIS MORELLY CASTILLO BRAVO y OSCAR ALBERTO GONZALEZ ARAUJO.
En fecha 14 de marzo de 2012, vista la manifestación de la ciudadana ISIS MORELLY CASTILLO BRAVO, respecto al presunto incumplimiento de los acuerdos homologados por parte del ciudadano OSCAR ALBERTO GONZALEZ ARAUJO, el Tribunal fijó oportunidad para la celebración de audiencia especial entre las partes.
En fecha 10 de abril de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia especial entre las partes, comparecieron los ciudadanos ISIS MORELLY CASTILLO BRAVO y OSCAR ALBERTO GONZALEZ ARAUJO ya identificados, y se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de los niños, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de los niños.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los niños.

En concreto con respecto a las instituciones familiares referidas al régimen de convivencia familiar y obligación de manutención discutido, las partes han acordado lo siguiente:

1.- Las partes convienen que los niños compartirán con el padre de forma progresiva iniciándose a partir de este viernes 13 de abril de 2010, cuando el padre los recogerá en la institución educativa a las 5:30 p.m. y los retornará al hogar materno a las 9:00 p.m., en el caso que los niños no tuvieren actividad escolar el mencionado día, la madre se compromete a hacérselo saber al padre y en tal sentido los niños compartirán con el padre el referido día desde las 2:00 p.m, hasta las 6:00 p.m. Los fines de semana siguiente los niños compartirán con el padre el sábado 21/04 y el 28/04 desde la 1:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., igualmente compartirán el día domingo 22/04 y 29/04 desde la 1:00 p.m., hasta las 4:00 p.m., cuando la madre se los entregará al padre en casa de la abuela paterna y este los retornará al hogar materno. Posterior a ello los niños compartirán con su padre el sábado 05/05 desde las 10:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., y el día domingo 06/05 desde la 1:00 p.m., hasta las 4:00 p.m., igualmente la madre los entregará en casa de la abuela paterna y el padre los retornará al hogar materno.
2.- Vencido el régimen progresivo las partes acuerdan que el padre compartirá con sus hijos los martes y viernes de cada semana, cuando los recogerá en la institución educativa a las 4:30 p.m., para trasladarlos hasta el polideportivo en Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara y compartirá con ellos en dichas practicas para que una vez culminada la actividad los retorne al hogar materno. Igualmente el padre compartirá con sus hijos una vez cada quince días a partir del día viernes cuando los recogerá en la institución educativa y a la salida de la actividad deportiva permanecerán con el padre hasta el día domingo a las 4:00 p.m., cuando la madre los recogerá en casa de la abuela paterna.
3.- Las partes acuerdan que alternarán año a año compartir con sus hijos los asuetos de carnavales, semana santa y navideños, las vacaciones escolares las compartirán con los padres de forma semanal, una semana con cada uno. El día de la madre compartirán con la madre y el día del padre con su padre, el cumpleaños de los niños lo compartirán con los padres de forma conjunta si así pudiere hacerse.
4.- En lo que respecta a la obligación de manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 800,00 mensuales para cubrir los gastos alimentarios de sus hijos y gastos de actividad deportiva, asimismo el padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 200,00 durante seis meses para abonar a la deuda de Bs. 4.000,00 que posee, vencidos seis meses este continuará aportando la cantidad de Bs. 100,00 hasta cancelar la totalidad de la deuda.
Las partes entienden que se encuentran en la obligación de cubrir el 50% de los gastos de sus hijos referidos a médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes, exámenes de laboratorio, recreacionales, entre otros.
5.- El padre se compromete a depositar la cantidad de Bs. 2.500,00 para cubrir los gastos navideños de sus hijos consistentes en vestuario y zapatos además del juguete de navidad.
Conformes como se encuentran con el acuerdo logrado se comprometen a cumplirlo a cabalidad y piden que el mismo sea homologado.

DECISION
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR efectuado en fecha 10 de abril de 2012, por los ciudadanos ISIS MORELLY CASTILLO BRAVO y OSCAR ALBERTO GONZALEZ ARAUJO en beneficio de sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 11 de Abril de 2012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES

Seguidamente se registró bajo el Nº 995-2012 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES
RS/ OD/Diana