Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2009-013976

SOLICITANTE: ZULEIMA JOSEFINA VALERA QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.425.682.
ASISTIDA POR: Abg. AIRAN VALERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.057.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud introducida por la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA VALERA QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.425.682, actuando en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de ocho (08) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio AIRAN VALERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.057, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de su hija, sobre unas bienhechurías edificadas en un terreno ejido cuya superficie es de ciento veintiún metros cuadrados (121 mts.2), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: En línea con la vivienda de la ciudadana Julia Mendoza, que es su frente. SUR: En línea con la vivienda de la ciudadana María Bonilla, que es su fondo. ESTE: En línea con la vivienda de la ciudadana MARIA GONZALES. OESTE: En línea de la vivienda de la ciudadana Sandra Serrano. Dichas bienhechurías constan de Techo de Zinc, una habitación, un baño, sala y patio). El valor de las bienhechurias descritas es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) excluyendo el terreno.
Se admitió la solicitud en fecha 12 de noviembre de 2009 y se acordó oír a los testigos que presenten las partes.
En fecha 27 de julio de 2010 la Juez Primera de primera Instancia de mediación y Sustanciación Alida Villasana de Andueza se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 27 de julio de 2010, se escucho las declaraciones de los ciudadanos ANNIERIS ROSANA GONZALEZ CORDERO y EFRAIN MANACE TUA PRIETO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.170.355 y V-13.267.324, respectivamente.
En fecha 28 de octubre de 2010 se ordeno la publicación de un edicto a los fines de que cualquier persona interesada pueda oponerse a la solicitud.
En fecha 09 de abril de 2012, se consigno publicación del edicto en el diario “El Informador”, a los fines de expedir la presente solicitud.
En fecha 25 de abril 2012 el tribunal dejo constancia que venció el edicto consignado en fecha 09 de abril de 2012.

Punto previo

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.

DECISIÓN

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos ANNIERIS ROSANA GONZALEZ CORDERO y EFRAIN MANACE TUA PRIETO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.170.355 y V-13.267.324, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de abril de 2012. Años: 202º y 153º.

La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario


Abg. Carlos Bullones

En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 1318-2.012. Siendo las 02:51 p.m.
El Secretario


Abg. Carlos Bullones


IVBT/CB/Denisse.-
KP02-S-2009-013976