Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002190

Solicitante: ROSALBA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.609.541, asistida por la Abg. AMENAIRA MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.750.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de (13) años de edad.
Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana: ROSALBA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.609.541, asistida por la Abogada en ejercicio: AMENAIRA MARCANO, en beneficio de su hija: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de (13) años de edad, por la cual requiere Autorización Judicial para tramitar pasaporte, en virtud de desconocer la dirección del padre de la mencionada adolescente.
En fecha (25) de abril de 2012, este Tribunal le dio entrada y la admite, asimismo suprime la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana: ROSALBA GIMENEZ, para que tramite el pasaporte en beneficio de su hija: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto (26) de abril de 2012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL BARRERA TORRES.

El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1316-2.012, siendo las 2:00 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

IBT/CAB/Carolina R.-