Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-000234

DEMANDANTE: JESSICA JHOANA VARGAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.696.995.
Asistido por: Abg. INGIRGIO GONZALEZ PORRAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 3.298.
DEMANDADO: PASTOR JESUS HERNANDEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.372.929.
HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

El día (16) de enero de 2.012, la ciudadana: JESSICA JHOANA VARGAS SANCHEZ, ya identificada, asistido por la abogada: INGIRGIO GONZALEZ PORRAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 3.298, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra el ciudadano: PASTOR JESUS HERNANDEZ MUJICA, ya identificado, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha (02) de octubre de 2002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, que de dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad, que desde hace cinco años interrumpieron la vida conyugal, la cual se deterioro de forma progresiva y hasta la fecha no han logrado reconciliación alguna. En fecha (19) de enero de 2.012, se admitió la demanda, acordándose la notificación del ciudadano: PASTOR JESUS HERNANDEZ MUJICA, y oír la opinión del beneficiarios de autos. En fecha (24) de enero de 2012, el tribunal dejo constancia que no compareció el beneficiario a emitir opinión en la presente causa.
En fecha (27) de marzo de 2012, vista la diligencia presentada por el ciudadano demandado: PASTOR JESUS HERNANDEZ MUJICA, este Tribunal dispone a fijar nueva oportunidad para oír al niño: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha (3) de abril de 2012, siendo el día y la hora fijada para escuchar la opinión del niño: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Tribunal deja expresa constancia que el prenombrado beneficiario no compareció a emitir opinión de la causa.
En fecha (9) de abril del 2012, la Secretaria de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Estado Lara, hace constar que el día (1) de marzo de 2012, se dio por notificado el ciudadano: PASTOR JESUS HERNANDEZ MUJICA, siendo en consecuencia debidamente cumplida la formalidad establecida en el articulo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha (11) de abril de 2012, este Juzgado fija Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, para el día miércoles (25) de abril de 2012, a las 8:30 de la mañana, entre las partes en juicio de conformidad al articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha (25) de abril de 2012, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en el Procedimiento Jurisdicción Voluntaria, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de las partes en juicio, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con su hijo, ambas partes tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha llegan al acuerdo que con respecto a las Instituciones Familiares de la siguiente manera:
“Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a suministrar la cantidad de trescientos bolívares (300Bs) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre. Segundo: Respecto de los gastos de médicos, medicinas, tratamiento de ortodoncia, ortopedia, oftalmológico, vestidos, calzados, útiles escolares, uniformes escolares, recreación, gastos decembrinos tales como regalos, ropa y calzado, mensualidad escolar, transporte mensual escolar, serán costeados a partes iguales por ambos progenitores, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Tercero: Respecto del mes de agosto y diciembre entregara una cuota especial por concepto de gastos estudiantiles y época decembrina. Respecto del Régimen de Convivencia Familiar, El padre podrá gozar de un régimen abierto, podrá buscar en las vacaciones escolares, navidades, semana santa, carnavales y los fines de semana, sin limitación de horario de salidas, siempre y cuando no se interrumpan las actividades de estudio, de descanso y recreación del niño. Respecto de las vacaciones escolares y navideñas, serán compartidas en períodos iguales entre ambos progenitores. Sobre la Responsabilidad de Crianza (Custodia) la misma le corresponderá a la madre.”
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho más de cinco (5) años y que se establecieron las obligaciones para con su hijo, establecidos en la audiencia, todo tal y como se evidencia a los folios diecisiete (17) al diecinueve (19), del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana: JESSICA JHOANA VARGAS SANCHEZ contra del ciudadano: PASTOR JESUS HERNANDEZ MUJICA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, del Libro de Matrimonio llevados en ese año 2002.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
“Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a suministrar la cantidad de trescientos bolívares (300Bs) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre. Segundo: Respecto de los gastos de médicos, medicinas, tratamiento de ortodoncia, ortopedia, oftalmológico, vestidos, calzados, útiles escolares, uniformes escolares, recreación, gastos decembrinos tales como regalos, ropa y calzado, mensualidad escolar, transporte mensual escolar, serán costeados a partes iguales por ambos progenitores, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Tercero: Respecto del mes de agosto y diciembre entregara una cuota especial por concepto de gastos estudiantiles y época decembrina. Respecto del Régimen de Convivencia Familiar, El padre podrá gozar de un régimen abierto, podrá buscar en las vacaciones escolares, navidades, semana santa, carnavales y los fines de semana, sin limitación de horario de salidas, siempre y cuando no se interrumpan las actividades de estudio, de descanso y recreación del niño. Respecto de las vacaciones escolares y navideñas, serán compartidas en períodos iguales entre ambos progenitores. Sobre la Responsabilidad de Crianza (Custodia) la misma le corresponderá a la madre.”
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de abril de 2012. Año 202° y 153°.-

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1312-2.012 siendo las 11:20 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.

IVBT/CAB/ Carolina R.-