Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco (25) de abril dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001593
Solicitante: ALIS OSCANDO CORTEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.414.809, y de este domicilio, asistida por el Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Barquisimeto Abg. Miguel Barrios.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de diez (10) años de edad.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 19 de marzo de 2.012, el ciudadano ALIS OSCANDO CORTEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.414.809, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de diez (10) años de edad, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización Judicial para cobrar todo lo referente a las prestaciones sociales y otros beneficios laborales que le correspondían a la madre de su hijo ciudadana CEMIDA DEL CARMEN CORDERO GARCIA, en virtud de que la misma era funcionaria del Hospital Central “Dr. Antonio Maria Pineda”, en el cargo de bachiller I, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, es por lo que solicita autorización para cobrar todo lo referente a las prestaciones sociales y otros beneficios, anexo a su solicitud copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia certificada del acta de defunción, constancia de trabajo de la de cujus y copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 21 de marzo de 2012 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) de autos, consta que el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), es heredero de la de cujus CEMIDA DEL CARMEN CORDERO GARCIA en conjunto con la ciudadana ABIGAIL VANESSA, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano ALIS OSCANDO CORTEZ MUJICA, ya identificado, solicita autorización para cobrar todo lo referente a las prestaciones sociales y otros beneficios laborales que le correspondían a la madre de su hijo ciudadana CEMIDA DEL CARMEN CORDERO GARCIA, en virtud de que la misma era funcionaria del Hospital Central “Dr. Antonio Maria Pineda”, en el cargo de bachiller I, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano ALIS OSCANDO CORTEZ MUJICA, ya identificada, para cobrar todo lo referente a las prestaciones sociales y otros beneficios laborales que le correspondían a la madre de su hijo ciudadana CEMIDA DEL CARMEN CORDERO GARCIA, en virtud de que la misma era funcionaria del Hospital Central “Dr. Antonio Maria Pineda”, en el cargo de bachiller I, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, que le corresponden al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).
Se le advierte al solicitante, al Ministerio del Poder Popular para la Salud y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la cuota parte del niño, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1309-2.012, siendo las 04:14 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-001593