REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, dieciséis (16) de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-001644

Demandante: DIGNA COROMOTO CORDERO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.435.666.
Asistida Por: El Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT.
Demandado: JOSE SALVADOR FEDE BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.432.786.
Hijos: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y doce (12) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Revisión Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de abril de 2010, la ciudadana DIGNA COROMOTO CORDERO GUEVARA, ya identificada, presentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano JOSE SALVADOR FEDE BENITEZ antes identificado, acompañó su solicitud con copias simples de las partidas de nacimiento de las beneficiarias y homologación de acuerdo de obligación de manutención; en fecha 19 de mayo de 2010 se admitió la demanda acordando la citación del demandado, oír la opinión de los beneficiarios y librar oficio al ente empleador. En fecha 15 de junio de 2010 se recibió informe de sueldo del ente empleador; en fecha 09 de diciembre de 2011 designada como fue la Juez Isabel Victoria Barrera Torres se aboco al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes; en fecha 13 de febrero de 2012 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana DIGNA CORDERO y en fecha 23 de febrero de 2012 por el demandado JOSE SALVADOR FEDE.
En fecha 02 de marzo de 2012, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada a las partes; en fecha 06 de marzo de 2012 se fijó la audiencia preliminar de mediación, para el día 20 de marzo de 2012, a las 10:00 a.m. En fecha 20 de marzo de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que las representare, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento Revisión de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana DIGNA COROMOTO CORDERO GUEVARA, ya identificada, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, dieciséis (16) de abril de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.


Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1195-2.012, siendo las 09:20 a.m.

La Secretaria.


Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2010-001644
IVBT/IM/Denisse.-