REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 9 de Abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO: VP21-V-2011-000863

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0102012000865

Causa principal: CUSTODIA.
Parte demandante: EDWARD JOSÉ CUSATI CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.390.551.
Parte demandada: LISSETH DEL VALLE SUCRE MATERANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.333.920.
NIÑOS: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna

Se inició la presente causa en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011, mediante demanda presentada por el ciudadano EDWARD JOSÉ CUSATI CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.390.551, para demandar a la ciudadana LISSETH DEL VALLE SUCRE MATERANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.333.920, por Custodia, a favor de sus menores hijos Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna
En fecha tres (03) de abril de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano EDWARD JOSÉ CUSATI CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.390.551.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012000865, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO





CLMG/DEC/ag