REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN

Cabimas, 9 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-000521.
SENTENCIA No. PJ0102012000867.-
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NICANOR RAFAEL NORIEGA CHIRINO.
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 83.245.
ADOLESCENTES: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna
CAUSANTE: MARBELIS JOSEFINA PEROZO GARCIA.
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, el ciudadano NICANOR RAFAEL NORIEGA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-.7.837.056, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada MARIBEL RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 83.245, solicitando se le declare a el y a sus hijos GUSTAVO ENRIQUE y CAROL NICOOL NORIEGA PEROZO, en su carácter de esposo e hijos, respectivamente de la de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARBELIS JOSEFINA PEROZO GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.967.414 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 20 de Noviembre de 2011.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho el veintisiete (27) de marzo de Dos Mil Doce (2012), de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó para el quinto (5to) día hábil siguiente la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.


PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas del acta de nacimiento de los hijos de la de cujus, y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre la causante y el solicitante, el vínculo de Filiación existente entre la hija de autos el causante y el fallecimiento del mismo.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, mediante el cual declararon los ciudadanos YVON ALTAGRACIA CUENCA CHIRINOS Y JALECCY BEZTRIZ GIL FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.961.131 y V-11.889.252, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano NICANOR RAFAEL NORIEGA CHIRINO, y a la de cujus, MARBELIS JOSEFINA PEROZO GARCIA, que procrearon dos hijos, de nombres Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, que es cierto que la ciudadana MARBELIS JOSEFINA PEROZO GARCIA, murió AB-INTESTATO el día 20-11-2011, y que tanto el solicitante como sus hijos son su únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano NICANOR RAFAEL NORIEGA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-.7.837.056, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, al menor GUSTAVO ENRIQUE NORIEGA PEROZO y a la ciudadana CAROL NICOOL NORIEGA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.043.264, en su carácter de esposo e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARBELIS JOSEFINA PEROZO GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.967.414 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 20 de Noviembre de 2011, según copia certificada del acta de defunción Nº 46. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los nueve (09) días del mes de abril de 2012. 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102012000867 y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO.








CLMG/DC/mg.-