REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE CABIMAS
Cabimas, 9 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VI21-V-2006-000057.
SENTENCIA No. PJ0102012000870.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: JAQUELYN COROMOTO SUAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.869.822, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS TOUMA DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.873.168, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: AURORA CASANOVA, Inpreabogado No. 34.599.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha doce (12) de julio de 2006, mediante demanda presentada por la ciudadana adolescente JAQUELYN COROMOTO SUAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.869.822, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano, CARLOS LUIS TOUMA DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.873.168, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA..
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, Juez Unipersonal No. 01, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día Catorce (14) de julio de Dos Mil seis (2.006), ordenándose lo conducente entre la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público.
Consta al folio cincuenta y nueve (59) Boleta de Notificación del Fiscal 36º, del Ministerio Público debidamente firmada.
Consta al folio sesenta uno (61) Boleta de Citación del demandado ciudadano CARLOS LUIS TOUMA DUNO, debidamente firmada.
En fecha Catorce (14) de agosto de 2.006, comparecieron los ciudadanos CARLOS LUIS TOUMA DUNO y JAQUELYN SUAREZ TORRES, asistidos por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, y presentaron escrito contentivo de convenimiento el cual fue homologado en fecha 14 de agosto de 2.006.-
En fecha diez (10) de octubre de 2.007, comparece el ciudadano SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA., asistido por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, solicitando la extensión de la pensión por cuanto se encuentra cursando estudios universitarios.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2.007, se aboca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra el Abogado CARLOS LUIS MORALES GARICA.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2.007, vista la solicitud de Extensión de Pensión, el Tribunal ordena emplazar al ciudadano CARLOS LUIS TOUMA DUNO, a los fines de celebrar un acto conciliatorio.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2.007, se celebro la audiencia conciliatoria entre los ciudadanos CARLOS LUIS TOUMA DUNO y SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA., quienes llegaron a un convenimiento, el cual fue homologado en fecha 07 de diciembre de 2.007.-
Por auto de fecha diez (10) de abril de 2.008, se fijo un acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veinte (20) de mayo de 2.008, se celebro la audiencia conciliatoria entre los ciudadanos SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. y CARLOS LUIS TOUMA DUNO, en la cual acordaron darle cumplimiento a lo acordado en el convenimiento homologado por ante este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2.007.-
Por auto de fecha nueve (09) de abril de 2.012, recibido el presente asunto de la Coordinación del Archivo Judicial, conforme a la Resolución Nº 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustancia competente para el tramite y ejecución de las causas, de acuerdo con señalado en el Régimen Procesal Transitorio, así como lo señalado en el nuevo régimen procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encuentra, en virtud de la redistribución realizada y de la competencia atribuida a este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2.012, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial los ciudadanos CARLOS LUIS TOUMA DUNO y SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA., asistidos por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, y expusieron: “El ciudadano CARLOS LUIS TOUMA DUNO, le cede a su hijo SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. , la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran retenidas hasta la fecha en la empresa PDVSA, por concepto de prestaciones sociales y en este sentido solicitan se oficie a la empresa PDVSA a fin de que se le entregue las cantidades de dinero que están retenidas directamente por ante la referida empresa al ciudadano SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA., y de igual forma se le aclara la empresa PDVSA, que la orden emitida por el Tribunal según oficio No. 1278-05, de fecha 14-08-2.006, es para la suspensión del veinte (20%) de las prestaciones sociales que están embargadas y las cuales a pesar de haberse ordenado dicha suspensión la misma continúa vigente…”
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 375 LOPNNA:
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veintidós (22) de marzo del dos mil doce (2.012), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintidós (22) de marzo del dos mil doce (2.012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de abril del Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ISABEL MOLERO
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102012000870.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ISABEL MOLERO
CLMG/AM/mg.-
|