REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-000643
SENTENCIA Nº PJ0102012001112.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: MAIRA MARGARITA GRANADA CASTRO, KARINA YOHANA GRANADA RIVAS y el adolescente SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.290.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha diez (10) de abril de 2012, mediante solicitud presentada por los ciudadanos MAIRA MARGARITA GRANADA CASTRO, KARINA YOHANA GRANADA RIVAS y el adolescente JOSE DAVID GRANADA CASTRO, las dos primeras mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.169.355 y V-14.596.357, respectivamente, y el adolescente de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.134.474, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MESTRE, antes identificado, para solicitar se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL ANTONIO GRANADA PEROZO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.105.489 y que falleció Ab-Intestato en fecha 09 de marzo de 2012, según copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 03, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha doce (12) de abril de 2012 se admitió la presente solicitud, quedando fijada la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 23/04/12, a los fines de evacuar a los testigos promovidos, y escuchar la opinión del adolescente de autos garantizándole su derecho a opinar y ser oído de conformidad con el artículo 80 ejusdem.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de las partes solicitantes, ciudadanos MAIRA MARGARITA GRANADA CASTRO, KARINA YOHANA GRANADA RIVAS y el adolescente de autos, manifestando que en fecha nueve (09) de marzo de 2012 falleció ab intestato el ciudadano MANUEL ANTONIO GRANADA PEROZO, quien fuera su legítimo padre, no dejando a su deceso disposición testamentaria, es por lo que ocurren en este acto a los fines de solicitar se nos declare Únicos y Universales Herederos del causante MANUEL ANTONIO GRANADA PEROZO, quien en vida fue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.105.489”. Acto seguido, se le otorga la palabra al abogado asistente de los solicitantes, ciudadano LUIS MESTRE, antes identificado, quien manifestó: “A fin de dar cumplimiento a esta audiencia pautada para el día de hoy, dispuesta por este Tribunal, y asistiendo a los ciudadanos solicitantes, quienes ante solicitud previa realizada por este Tribunal, pretender ser declarados únicos y universales herederos, a cuyo fin, quisiéramos que les sean tomadas las declaraciones a los testigos mencionados en la solicitud y que están presentes en la sala de este Tribunal, ciudadanos ESPERANZA DE JESUS PEROZO CARDOZO, KENWYN ANTONIO LUM FATT CAMPOS y PEDRO JOSE PIÑA JARAMILLO, es todo.”. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que los solicitantes acompañaron su solicitud con copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento de los solicitantes, ciudadanos Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna., las cuales corren insertas en los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5), así como la respectiva acta de defunción signada bajo el N° 03, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, correspondiente al progenitor de los solicitantes, el ciudadano MANUEL ANTONIO GRANADA PEROZO. En este sentido, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre los solicitantes, como hijos del causante, antes identificado y el fallecimiento del mismo.
Igualmente, fueron evacuadas por ante la sede de este Tribunal las testimoniales de los ciudadanos ESPERANZA DE JESUS PEROZO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.704.870, KENWYN ANTONIO LUM FATT CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.822.928, y PEDRO JOSE PIÑA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.270.970, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus, que falleció ab intestato el 09 de marzo de 2012, que procreo tres (03) hijos, que llevan por nombre Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna., y que son sus únicos y universales herederos. Tales declaraciones se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria de los solicitantes con respecto al de cujus, MANUEL ANTONIO GRANADA PEROZO, en consecuencia se concluye en la presente audiencia la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo previsto en el artículo 513 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los ciudadanos, MAIRA MARGARITA GRANADA CASTRO, KARINA YOHANA GRANADA RIVAS y en especial al adolescente Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, conforme a su interés superior, deben declararse como únicos y universales herederos del causante, MANUEL ANTONIO GRANADA PEROZO. Así se declara.
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PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MAIRA MARGARITA GRANADA CASTRO, KARINA YOHANA GRANADA RIVAS y el adolescente Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: MANUEL ANTONIO GRANADA PEROZO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.105.489 y que falleció Ab-Intestato en fecha 09 de marzo de 2012, según copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 03, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los treinta (30) días del mes de abril de 2012. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO

Abg. DANIEL E. COLETTA Q.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102012001112.
EL SECRETARIO

Abg. DANIEL E. COLETTA Q.

CLMG/decq.-