REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2011-002102
SENTENCIA N° PJ0102012001115
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONSTITUIR HIPOTECA
SOLICITANTE: JUDITH JOSEFINA ROBLES TERAN.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Cuarta adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia con sede en Cabimas.
HIJOS: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha catorce (14) de diciembre de 2.011, mediante solicitud presentada por la ciudadana JUDITH JOSEFINA ROBLES TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.736.776, domiciliada en el sector Monterrey , calle Buenos Aires, entre las avenidas 34 y 41, casa S/N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, anteriormente identificada, para solicitar se le conceda autorización para constituir hipoteca sobre el inmueble propiedad de sus hijos, el ciudadano GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ ROBLES, y la adolescente de autos, manifestando que la hipoteca de primer grado que recaerá sobre el inmueble se realizará a través del Plan de Vivienda de los cuales gozan los trabajadores dependientes de la Empresa Petróleos de Venezuela, y que el pago se realizará por medio de los años de servicio, alegando la referida ciudadana que actualmente posee 10 años de antigüedad.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2.011 se admitió la presente solicitud ordenándose practicar el correspondiente avalúo al bien inmueble en cuestión, notificar a la representación Fiscal del Ministerio Público y al progenitor de la adolescentes de autos, ciudadano GERARDO NAPOLEON RODRÍGUEZ HERNANDEZ, a los fines de que emita su opinión en el presente asunto. Consta en actas notificación positiva a la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Público en fecha 13 de enero de 2.012.
En fecha 24 de enero de 2.012, compareció el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.014.170, en su carácter de experto en la presente causa, aceptando el cargo en él recaído y tomando el juramento de Ley.
Consta en actas que en fecha 27 de enero de 2.012, se recibió resultas del informe pericial contentivo de avalúo practicado al bien inmueble en cuestión, realizado por el experto designado, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, anteriormente identificado. Siendo agregado el mismo por auto dictado por este Tribunal en la misma fecha.
En fecha 20 de marzo de 2.012, la Coordinadora de Secretaría adscrita a este Circuito Judicial, certificó la notificación practicada al progenitor de los hijos de la solicitante, ciudadano GERARDO NAPOLEON RODRÍGUEZ HERNANDEZ. Fijando por auto de fecha 21 de marzo de 2.012, fecha para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, la cual quedó para el día 24/04/12, fecha en la cual se escuchará la opinión de los niños y/o adolescentes de autos.
Consta en actas:
• Copias cerificadas de las actas de registro civil de nacimiento correspondiente a los hijos de la solicitante, la adolescente Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna. y el ciudadano GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ ROBLES, plenamente identificados.
• Documento público registrado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, inserto bajo el N° 38, protocolo primero, tomo 5 del Segundo Trimestre del año, en fecha veintiocho (28) de junio de 2.002.
• Documento contentivo de contrato de garantía hipotecaria convencional de primer grado entre la ciudadana JUDITH JOSEFINA ROBLES TERAN como deudora institucional y la Empresa PDVSA Petróleo, S.A.
• Acta de opinión de la adolescente de autos, antes identificada.
• Opinión favorable de la Fiscal Auxiliar Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada SONSIREE CHOURIO.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2.012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única preliminar en el presente procedimiento de Autorización Judicial de Representación y Administración de bienes (Constitución de Hipoteca), en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, dejando constancia que se encontró presente la solicitante, ciudadana JUDITH JOSEFINA ROBLES TERAN, su hijo, el ciudadano GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ ROBLES, la adolescente de autos, asistidos por la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Cuarta adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia con sede en Cabimas. Así como también la representación fiscal del Ministerio Público quien opino favorablemente y se garantizo el derecho a opinar y ser oído de la adolescente de autos. Luego de concluida la audiencia, y pasados como fueron los sesenta (60) minutos se pronunció el dispositivo oralmente.
PARTE MOTIVA
Constatado en autos las copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento, los documentos del inmueble objeto de la presente solicitud, el contrato de garantía hipotecaria convencional de primer grado entre la ciudadana JUDITH JOSEFINA ROBLES TERAN como deudora institucional y la Empresa PDVSA Petróleo, S.A; el acta de opinión de la adolescente de autos, así como la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, antes identificada, pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado, y posteriormente efectuado el análisis de las mismas, este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la Autorización Judicial para Constituir Hipoteca, contenidos en el Código Civil y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA: “Representación y administración de los bienes del hijo o hija. La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.”
Artículo 267 C.C.:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores…
El Juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que asi convenga a los intereses del menor.” (Resaltado nuestro)
En otro orden de ideas, es principio de derecho civil común que el poder de administración legal que corresponde al padre o la madre en ejercicio de la patria potestad sobre los bienes de sus hijos menores es general y permanente; así como lo es también el poder de administración del tutor sobre los bienes del pupilo o entredicho que se halla bajo la custodia de su progenitores, ejerciéndose ambos sobre todo el patrimonio de los personas que por su edad carecen de la madurez y desarrollo para ello; en tal sentido la ley permite de esta manera la posibilidad de otorgar la autorización judicial al padre y la madre a los fines de realizar actos que excedan de la simple administración tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil venezolano aplicado de manera subsidiaria por la norma especial contemplada en el artículo 364 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atribuir a la persona nombrada para ejercer el carácter de representante y administrador de los bienes de sus hijos, en este caso en especial de uno solo de ellos, ya que el ciudadano GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ ROBLES, alcanzó la mayoridad extinguiéndose de esta manera el ejercicio de la patria potestad, con la finalidad de hipotecar el bien inmueble objeto de la presente solicitud, todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado previsto en el artículo 30 de la citada ley especial.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización requerida por la madre para constituir hipoteca convencional de primer grado, con recurso proveniente del Plan de Ayuda para la adquisición y mejoras de vivienda otorgada a los trabajadores de la Empresa PDVSA Petróleo, S.A; sobre un bien inmueble ubicado en la calle Buenos Aires, entre avenidas 34 y 41, barrio Monterrey, Parroquia Alonso de Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, propiedad de los hijos de la solicitante, la adolescente Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, y el ciudadano GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ ROBLES, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de autorización requerida por la madre para constituir hipoteca convencional de primer grado, con recurso proveniente del Plan de Ayuda para la adquisición y mejoras de vivienda otorgada a los trabajadores de la Empresa PDVSA Petróleo, S.A; sobre un bien inmueble ubicado en la calle Buenos Aires, entre avenidas 34 y 41, barrio Monterrey, Parroquia Alonso de Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, solicitada por la ciudadana JUDITH JOSEFINA ROBLES TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.736.776, quien actúa en representación de su hija, la adolescente Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Cabimas, a los treinta (30) días del mes de abril de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL E. COLETTA Q.
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº PJ0102012001115, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL E. COLETTA Q.
CLMG/decq.-
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