REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VI21-J-2010-000178
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ01020120001116.
Causa principal: HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitante: RICARDO MARTINES ÁLVAREZ ACUÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.827.215, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente: Abg. MARIA ROSARIO GONZÁLEZ CÁRDENAS, Defensora Pública Cuarta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Solicitada: NORBYS JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-12.449.697, domiciliada en el Municipio Lagunillas de Estado Zulia.
Abogada asistente: Abg. DAYANA MONTILLA, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 120.251.
Hijos: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.
Se inicio el presente asunto de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, incoado por los ciudadanos RICARDO MARTINES ÁLVAREZ ACUÑA y NORBIS JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.827.215 y V-12.449.697, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
El día de hoy, treinta (30) de abril del año dos mil doce (2.012), oportunidad fijada para celebrar Audiencia entre las partes del presente asunto, a los fines de revisar los acuerdos convenidos y debidamente homologados, se abrió el acto, encontrándose presentes el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA y la Secretaria Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ, el ciudadano RICARDO MARTINES ÁLVAREZ ACUÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.827.215, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada Abg. MARIA ROSARIO GONZÁLEZ CÁRDENAS, Defensora Pública Cuarta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la asistencia de la ciudadana NORBYS JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-12.449.697, domiciliada en el Municipio Lagunillas de Estado Zulia, asistida por la abogada DAYANA MONTILLA, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 120.251, ambas partes acuerdan:
PRIMERO: El ciudadano RICARDO MARTINES ÁLVAREZ ACUÑA, reconoce la deuda por concepto de obligación de manutención a favor de los niños de autos, por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.600,00), de los cuales ha depositado en la cuenta de ahorros No. 0007-0097-58-0010005791, del Banco Bicentenario la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES, adeudando hasta la fecha la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.000,00), para la cual se compromete en la presente audiencia a cumplir con todos los acuerdos convenidos por ante el Servicio de Defensoría Municipal de Lagunillas y homologados por este Tribunal en sentencia interlocutoria No. 186-10, de fecha 10/03/2010. Asimismo, adicionalmente a las cantidades antes señaladas, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00), para cancelar en diez (10) meses la totalidad del monto adeudado.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: ambas partes acuerdan que el progenitor retirará a los niños de la casa de la tía paterna, los días sábados a partir de las nueve de la mañana (09:00am) y la progenitora lo retirara los días domingos a las siete de la noche (07:00pm), esto será de manera alternada previo acuerdo de los progenitores. Asimismo, los días festivos, Municipales, Regionales y Nacionales los niños compartirán con el progenitor de nueve de la mañana (09:00am) a siete de la noche (07:00pm). En cuanto a las fechas decembrinas los días 24/12/2012 y 01/01/2013, los niños compartirán con el progenitor y los días 25 y 31 de diciembre del 2012, con la progenitora, esto será de manera alternada los años siguientes. En cuanto al periodo vacacional de los niños, compartirán el primer periodo desde el 16/07/2012, hasta el 15/08/2012 con el progenitor y el segundo periodo del 16/08/2012, hasta el 15/09/2012 con la progenitora. El cumpleaños de los niños y días de los niños serán compartidos con ambos progenitores previo acuerdo de los mismos.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012000116.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
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