Consta de autos que los ciudadanos: JAVIER JOSE ESTRADA CAMARILLO y GREJOYCEL CAROLINA MOSQUERA RODRIGUEZ, ya identificados, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando la misma de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento de los niños de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza de nuestros hijos, la misma será ejercida por ambos progenitores, estableciéndose que la custodia como atributo de la responsabilidad de crianza estará a cargo de la madre ciudadana GREJOYCEL CAROLINA MOSQUERA RODRIGUEZ. TERCERO: En virtud de haber llegado a un consenso respecto a la Obligación de manutención de nuestros hijos, el ciudadano JAVIER JOSE ESTRADA CAMARILLO, antes identificado, se compromete a entregar la Tarjeta de Alimentación que le suministra la empresa PDVSA a sus trabajadores, la cual tiene un valor de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.2.100,oo), mensuales. Igualmente, conviene el mencionado ciudadano, en que dicha suma será incrementada periódicamente, tomando en cuenta sus aumentos salariales. Respecto a la época navideña y fin de año, el ciudadano JAVIER JOSE ESTRADA CAMARILLO, se obliga a depositar en la Entidad Bancaria de Banesco, Cuenta de Ahorros, No. 0134-0430-554302168751 de la ciudadana GREJOYCEL CAROLINA MOSQUERA RODRIGUEZ, antes identificada, la cantidad de SEIS MIL BOLIVAREAS (Bs.6.000,oo), que éste reciba por concepto de Aguinaldos y utilidades, para los gastos propios de esas festividades de sus hijos. El ciudadano JAVIER JOSE ESTRADA CAMARILLO, se compromete a que sus hijos disfruten de todos y cada uno de los beneficios que la empresa en donde labora le brinda a sus trabajadores y familiares, tales como: Servicios médicos, hospitalización, medicinas, ect.. El ciudadano JAVIER JOSE ESTRADA CAMARILLO, se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de todos los gastos concernientes a educación, inscripción, mensualidades, transporte, útiles escolares, uniformes y calzados escolares. Asimismo, se compromete a depositar en la referida cuenta bancaria la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) que recibiera por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. El ciudadano JAVIER JOSE ESTRADA CAMARILLO, se compromete a seguir sufragando el cien por ciento (100%) de todos los gastos del hogar como lo son los servicios públicos y otros que requieran sus hijos. Igualmente se obliga a depositar en la cuenta bancaria antes referida, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) semanales, a la ciudadana GREJOYCEL CAROLINA MOSQUERA RODRIGUEZ, antes mencionada para sus gastos personales. CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, la ciudadana GREJOYCEL CAROLINA MOSQUERA RODRIGUEZ, antes identificada, se compromete a facilitar las visitas y paseos que así tenga a bien realizar el ciudadano JAVIER JOSE ESTRADA CAMARILLO, con sus hijos, los días que el referido ciudadano tenga de descanso en su trabajo y siempre y cuando se respete el deseo de los mismos y no se interfiera con sus horas de estudio y sueño, con la posibilidad de dormir con su progenitor, en cuanto a los días festivos de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas será alternado uno con cada uno previo el acuerdo de los progenitores tomando en cuenta siempe la opinión de los hijos. QUINTA: Se ha convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo separar los bienes que adquirimos durante la unión conyugal y lo cual pasamos a hacer en los términos y condiciones siguientes: A) Se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana GREJOYCEL CAROLINA MOSQUERA RODRIGUEZ, todos y cada uno de los bienes muebles y enseres de tipo doméstico que conformaron el amoblado del hogar, por lo que el ciudadano JAVIER JOSE ESTRADA CAMARILLO, cede a su favor todos los derechos que sobre los mismos pueda poseer.. B) El bien inmueble, constituido por una casa de habitación y su parcela de terreno propio, ubicada en la Calle 08, entre Avenida 34 y Calle San Antonio, Barrio Simón Bolívar, Parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; la cual tiene Garantía Hipotecaria Convencional de Primer Grado con la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.; según consta de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, de fecha 17 de Diciembre de 2.010, quedando inscrito bajo el No. 2010.6001, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 471.21.11.5498 y correspondiente al Libro Real del año 2010, cuyas características y demás especificaciones se encuentran perfectamente determinadas en el mencionado documento; ambos padres ciudadanos JAVIER JOSE ESTRADA CAMARILLO y GREJOYCEL CAROLINA MOSQUERA RODRIGUEZ, se comprometen a que una vez cancelada la hipoteca antes referida a favor de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., por parte del ciudadano JAVIER JOSE ESTRADA CAMARILLO, ambos se obligan a traspasar todos los derechos que poseen sobre el referido inmueble a sus hijos. C) En cuanto a las prestaciones sociales que devenga el ciudadano JAVIER JOSE ESTRADA CAMARILLO, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, la ciudadana GREJOYCEL CAROLINA MOSQUERA RODRIGUEZ, antes identificada, manifiesta en esta acto que renuncia a los derechos que sobre las mismas le pertenecen, adjudicándoselas en plena propiedad al ciudadano JAVIER JOSE ESTRADA CAMARILLO, por lo que nada tiene que reclamar por éste ni por ningún otro concepto.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha diecinueve (19) de marzo de 2012. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-índice, los ciudadanos JAVIER JOSE ESTRADA CAMARILLO y GREJOYCEL CAROLINA MOSQUERA RODRIGUEZ, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JAVIER JOSE ESTRADA CAMARILLO y GREJOYCEL CAROLINA MOSQUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-12.330.105 y V-16.168.277, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: JAVIER JOSE ESTRADA CAMARILLO y GREJOYCEL CAROLINA MOSQUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-12.330.105 y V-16.168.277, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
SEGUNDO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza de nuestros hijos, la misma será ejercida por ambos progenitores, estableciéndose que la custodia como atributo de la responsabilidad de crianza estará a cargo de la madre ciudadana GREJOYCEL CAROLINA MOSQUERA RODRIGUEZ.
TERCERO: En virtud de haber llegado a un consenso respecto a la Obligación de manutención de nuestros hijos, el ciudadano JAVIER JOSE ESTRADA CAMARILLO, antes identificado, se compromete a entregar la Tarjeta de Alimentación que le suministra la empresa PDVSA a sus trabajadores, la cual tiene un valor de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.2.100,oo), mensuales. Igualmente, conviene el mencionado ciudadano, en que dicha suma será incrementada periódicamente, tomando en cuenta sus aumentos salariales. Respecto a la época navideña y fin de año, el ciudadano JAVIER JOSE ESTRADA CAMARILLO, se obliga a depositar en la Entidad Bancaria de Banesco, Cuenta de Ahorros, No. 0134-0430-554302168751 de la ciudadana GREJOYCEL CAROLINA MOSQUERA RODRIGUEZ, antes identificada, la cantidad de SEIS MIL BOLIVAREAS (Bs.6.000,oo), que éste reciba por concepto de Aguinaldos y utilidades, para los gastos propios de esas festividades de sus hijos. El ciudadano JAVIER JOSE ESTRADA CAMARILLO, se compromete a que sus hijos disfruten de todos y cada uno de los beneficios que la empresa en donde labora le brinda a sus trabajadores y familiares, tales como: Servicios médicos, hospitalización, medicinas, ect.. El ciudadano JAVIER JOSE ESTRADA CAMARILLO, se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de todos los gastos concernientes a educación, inscripción, mensualidades, transporte, útiles escolares, uniformes y calzados escolares. Asimismo, se compromete a depositar en la referida cuenta bancaria la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) que recibiera por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. El ciudadano JAVIER JOSE ESTRADA CAMARILLO, se compromete a seguir sufragando el cien por ciento (100%) de todos los gastos del hogar como lo son los servicios públicos y otros que requieran sus hijos. Igualmente se obliga a depositar en la cuenta bancaria antes referida, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) semanales, a la ciudadana GREJOYCEL CAROLINA MOSQUERA RODRIGUEZ, antes mencionada para sus gastos personales.
CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, la ciudadana GREJOYCEL CAROLINA MOSQUERA RODRIGUEZ, antes identificada, se compromete a facilitar las visitas y paseos que así tenga a bien realizar el ciudadano JAVIER JOSE ESTRADA CAMARILLO, con sus hijos, los días que el referido ciudadano tenga de descanso en su trabajo y siempre y cuando se respete el deseo de los mismos y no se interfiera con sus horas de estudio y sueño, con la posibilidad de dormir con su progenitor, en cuanto a los días festivos de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas será alternado uno con cada uno previo el acuerdo de los progenitores tomando en cuenta siempre la opinión de los hijos.
QUINTA: Se ha convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo separar los bienes que adquirimos durante la unión conyugal y lo cual pasamos a hacer en los términos y condiciones siguientes: A) Se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana GREJOYCEL CAROLINA MOSQUERA RODRIGUEZ, todos y cada uno de los bienes muebles y enseres de tipo doméstico que conformaron el amoblado del hogar, por lo que el ciudadano JAVIER JOSE ESTRADA CAMARILLO, cede a su favor todos los derechos que sobre los mismos pueda poseer. B) El bien inmueble, constituido por una casa de habitación y su parcela de terreno propio, ubicada en la Calle 08, entre Avenida 34 y Calle San Antonio, Barrio Simón Bolívar, Parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; la cual tiene Garantía Hipotecaria convencional de Primer Grado con la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.; según consta de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, de fecha 17 de Diciembre de 2.010, quedando inscrito bajo el No. 2010.6001, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 471.21.11.5498 y correspondiente al Libro Real del año 2010, cuyas características y demás especificaciones se encuentran perfectamente determinadas en el mencionado documento; ambos padres ciudadanos JAVIER JOSE ESTRADA CAMARILLO y GREJOYCEL CAROLINA MOSQUERA RODRIGUEZ, se comprometen a que una vez cancelada la hipoteca antes referida a favor de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., por parte del ciudadano JAVIER JOSE ESTRADA CAMARILLO, ambos se obligan a traspasar todos los derechos que poseen sobre el referido inmueble a sus hijos. C) En cuanto a las prestaciones sociales que devenga el ciudadano JAVIER JOSE ESTRADA CAMARILLO, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, la ciudadana GREJOYCEL CAROLINA MOSQUERA RODRIGUEZ, antes identificada, manifiesta en esta acto que renuncia a los derechos que sobre las mismas le pertenecen, adjudicándoselas en plena propiedad al ciudadano JAVIER JOSE ESTRADA CAMARILLO, por lo que nada tiene que reclamar por éste ni por ningún otro concepto.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de abril de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102012000847, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO.
CLMG/DC/mg.-