REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-000302
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: KELLY DE LA CHIQUINQUIRA SANTOS DELGADO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. MARIA ROSARIO GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas.
Niños (a) y/o Adolescentes: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna

Se inició la presente causa en fecha dieciséis (16) de febrero de 2011, mediante solicitud presentada por el ciudadano KELLY DE LA CHIQUINQUIRA SANTOS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.308.763, domiciliada en el Pueblo de Batatal, calle Principal, casa S/N, Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA ROSARIO GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Cuarta, solicitando le sea nombrado a su menor hija, Curador Ad Hoc, a la ciudadana EMILIS COROMOTO SIRA SANTOS, titular de la cédula de identidad No. V-18.175.223, en virtud de que en un futuro inmediato contraerá nupcias.
En fecha dos (02) de abril de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria. Haciendo caso omiso al cumplimiento del mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales, que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana KELLY DE LA CHIQUINQUIRA SANTOS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.308.763, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL E. COLETTA Q.

En esta misma fecha anterior, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012000852-12 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL E. COLETTA Q.




CLMG/decq.-