REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 26 de Abril de 2012
202º y 153º


ASUNTO: VP21-V-2012-000078
SENTENCIA DEFINITIVA: PJ0102012001071.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE: DUILIO ARGENIS FLORES BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.013.063, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ROSARIO GONZÁLEZ, Defensora Pública Cuarta adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: MARIBEL JOSEFINA LUNAR ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.969.509.
ADOLESCENTE: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha tres (03) de febrero de 2012, el ciudadano HENRY RAFAEL PACHECO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.047.616, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada MARÍA ROSARIO GONZÁLEZ, Defensora Pública, para presentar demanda por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, en contra de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA LUNAR ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.969.509, y de la adolescente Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna.
La anterior demanda fue admitida en fecha nueve (09) de febrero de 2012, ordenándose notificar al Representante del Ministerio Público y a la ciudadana MARIBEL JOSEFINA LUNAR ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.969.509.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, el Alguacil de este Circuito Judicial consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público, y en fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, la boleta de notificación de la parte demandada.
Por auto de fecha doce (12) de marzo de 2012, la Coordinadora de Secretaría certifica la notificación de la parte demandada ciudadana MARIBEL JOSEFINA LUNAR ARTEAGA,
En fecha trece (13) de marzo de 2012, se certifica la boleta de notificación del Representante del Ministerio Público, y por auto de esa misma fecha, se procede a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano DUILIO ARGENIS FLORES BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 4.013.063, asistido por la Abogada MARÍA ROSARIO GONZÁLEZ, Defensora Pública, mediante la cual consigna escrito de Promoción de Pruebas.
Por auto de fecha veintiocho (28) de marzo de 2012, el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se Aboca a la presente causa, y asimismo, se ordena agregar a las actas el escrito de Promoción de Pruebas consignado por la parte actora.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2012, siendo el día y hora fijado para oír la opinión de la adolescente Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, y asimismo, celebrar la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, se deja constancia de la No Comparecencia de la referida adolescente. Asimismo, se procedió a celebrar la mencionada audiencia, compareciendo la parte demandante, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana MARIBEL JOSEFINA LUNAR ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No. V-7.969.509, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

SUBVERSIÓN PROCESAL
RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN JURÍDICO INFRINGIDO

En el presente asunto se hace indispensable la designación de un representante judicial a la adolescente Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de 17 años de edad, de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Social, en sentencia N° 1365, de fecha 11 de octubre de 2005; en la cual se ordenó la reposición de la causa en virtud que “no se nombró un representante judicial encargado de velar por la defensa de los derechos del niño, que es parte en la causa, pues existe una demanda en su contra; en consecuencia, se le ha dejado en estado de indefensión”. Asimismo, la mencionada Sala de Casación Social estableció que tal omisión constituye una violación del artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que, a criterio de éste órgano jurisdiccional subjetivo, y en acatamiento de los criterios jurisprudenciales antes citados, tal omisión constituye una violación del artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, al avanzar procesalmente el asunto, sin haberse designado representación judicial a la adolescente Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, quien de acuerdo con lo establecido en el artículo 208 del Código Civil, debió ser determinada como legitimada pasiva al igual que la ciudadana MARIBEL JOSEFINA LUNAR ARTEAGA, por lo que ante tal defecto en la delimitación libelar, así como en el trámite del proceso in comento, se evidencia una subversión del orden jurídico, toda vez que, por un lado la delimitación del sujeto procesal pasivo se hizo sin atender a la norma antes nombrada, y por otro lado a la adolescente de autos, se le estaría cercenando el derecho a la defensa, y en consecuencia se violenta el derecho al debido proceso, establecidos ambos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 49 y 257.

Ahora bien, en virtud que la progenitora de la adolescente en la oportunidad procesal prevista en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no dio contestación a la demanda a objeto de garantizarle a la misma su derecho a la justicia, a la defensa y al debido proceso previsto en los artículos 86, 87 y 88 ejusdem; este Juez haciendo uso de los principios procesales previstos en el artículo 450 de la ley especial y en aras de garantizar el Principio del Interés Superior de la Adolescente, ORDENA: Reponer la causa al estado de designarle un defensor público a la adolescente antes identificada, a objeto de evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a las garantías constitucionales como el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, en lo que respecta a la delimitación de los legitimados activos de este asunto, de conformidad con el artículo 208 del Código Civil Venezolano, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del artículo 452 de la ley in comento, declarándose así mismo nulas todas las actuaciones realizadas subsiguientes al auto de fecha trece (13) de marzo de dos mil doce (2012). Así se Decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
1. REPONER LA CAUSA en el presente Juicio de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano DUILIO ARGENIS FLORES BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 4.013.063, en contra de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA LUNAR ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 7.969.509, al estado de designarle un defensor público a la adolescente Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, a objeto de evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a las garantías constitucionales como el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. En tal sentido, una vez que sea juramentada la defensora pública designada, se procederá a fijar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, debiéndose presentar al día siguiente de dicha juramentación los correspondientes escritos de contestación y pruebas a que hubiere lugar.
Asimismo, se ordena oficiar a la Defensoría Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que intervenga en el proceso a favor de la adolescente LAURYS DUILIANIS FLORES LUNAR, ante la eventual contraposición de intereses.
2. Son NULAS todas las actuaciones subsiguientes al auto de fecha trece (13) de marzo de dos mil doce (2012).
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA


BG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° PJ0102012001071, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal y se ofició bajo el N° 1207-12.
LA SECRETARIA

CLMG/YCH/ag