REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
Cabimas, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-V-2012-000092
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ01020120001063.
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: JOHANS JAVIER TORRES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.483.182, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandante: Abg. HUMBERTO ANTONIO PORTELES ARTEAGA, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 52.406.
Parte demandada: NEYLICI CAROLINA SANMIGUEL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.980.598, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Niña: Se omite d econformidad con el art. 65 d ela LOPNNA.
Se inicio el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano JAVIER TORRES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.483.182, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana NEYLICI CAROLINA SANMIGUEL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.980.598, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de abril de 2012, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA y el Secretario Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 14 de Marzo de 2012, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JOHANS JAVIER TORRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.483.182, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto, asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO ANTONIO PORTELES ARTEAGA, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 52.406, así como la asistencia de la ciudadana NEYLICI CAROLINA SANMIGUEL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.980.598, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, quien compareció a la presente audiencia sin asistencia Jurídica, al cual se le indico lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual manifestó esta de acuerdo en celebrar la audiencia sin representación o asistencia de abogado. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos” EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 1.500,00), mensuales que serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta de ahorros que se aperturara en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, a nombre de la ciudadana NEYLICI CAROLINA SANMIGUEL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.980.598, a favor de la niña de autos, por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) por dicho concepto, a favor de la niña de autos. TERCERO: En cuanto a los gastos por concepto de consultas médicas y medicamentos, el progenitor refiere que la niña, goza de dicho beneficio derivado por su relación de trabajo con la empresa PDVSA. CUARTO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de vacaciones a favor de la niña de autos. QUINTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento de la pensión de jubilados, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera. SEXTO: Asimismo, el ciudadano JOHANS JAVIER TORRES PEREZ, solicita en este mismo acto, que las cantidades de dinero que se encuentren depositadas a nombre del tribunal, le sean entregadas directamente a la ciudadana NEYLICI CAROLINA SANMIGUEL BRICEÑO.
En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de la adolescente de autos.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Asimismo, se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco de Venezuela, a los fines de que sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana NEYLICI CAROLINA SANMIGUEL BRICEÑO, a favor de la niña de autos. OFICIESE BAJO EL No. 1196-2012.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ01020120001063, y se oficio bajo el No. 1196-2012.

EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA