REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 24 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000040
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO HERNANDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10603668, domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. JAZMIN RICHARD MC GUIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 46535.
Parte demandada: ZENAIRA COROMOTO QUINTERO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10085287, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada: Abg. ALFREDO AMAYA TALAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° ----------.
Niño: CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ART. 65 LOPNNA

Se inició la presente causa en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por el ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10603668, domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la ciudadana ZENAIRA COROMOTO QUINTERO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10085287, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención en beneficio del niño CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ART. 65 LOPNNA.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En esta misma fecha, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ CHIRINOS, antes identificado, asistido por la Abg. JAZMIN RICHARD MC GUIRE, antes identificada, así como la presencia de la ciudadana: ZENAIRA COROMOTO QUINTERO ACOSTA, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, antes identificado, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ART. 65 LOPNNA

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TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de su menor hijo, que serán depositados en la entidad bancaria BOD, una vez que el Tribunal ordene la apertura de dicha cuenta, que será destinada para depositar todos los conceptos aquí convenidos, a nombre de la ciudadana ZENAIRA COROMOTO QUINTERO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10085287 y a favor de su menor hijo, cantidades éstas que se harán efectivas los días treinta (30) de cada mes. Adicional a la pensión de manutención mensual ofrecida se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) para cubrir la inscripción y mensualidad escolar del niño. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del niño el progenitor se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) una vez que se haga efectivo la cancelación del concepto UTILIDADES, que le pudieren corresponder al Obligado de su relación laboral adicional suministrará el juguete propio a la época. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles y uniformes escolares) el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos que representan estos conceptos. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que el niño se encuentra incluido en el beneficio que le otorga la Institución para la cual presta sus servicios en IPASME, para que el niño goce de dichos beneficios. QUINTO: el progenitor se compromete a suministrar vestido y calzado cada cuatro (04) meses, acorde a la edad, peso y condiciones climáticas, para uso diario del niño. SEXTO: El progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un veinte por ciento (20%), cuando reciba aumento de sueldo en la Institución para la cual labore. SEPTIMO: El progenitor conviene que las cantidades de dinero que se encuentran depositadas por ante la entidad bancaria BICENTENARIO le sean entregadas en su totalidad a la progenitora, que fueron ofrecidas para garantizar la manutención de su menor hijo y una vez entregada sea cancelada la cuenta de ahorros N° 0175-0170-45-0060909722, PARA LO CUAL SOLICITAN SE OFICIE A LA OCC de este Circuito Judicial de Protección. Es todo”. (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza la disposición legal referida al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 470 LOPNNA: “ …la mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso...”

Una vez analizadas la disposición legal transcrita, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda oficiar bajo N° 1185-12 al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a los fines de tramitar lo necesario para la apertura de una cuenta de ahorros a favor del niño de autos a nombre de la demandada, a los fines de que se hagan efectivos los depósitos y retiros de las cantidades de dinero convenidas. OFICIESE.
Se acuerda oficiar bajo N° 489-12 a la OCC de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de solicitarle tramitar las diligencias pertinentes para la entrega del total de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas para garantizar la manutención de su menor hijo en la cuenta de ahorros N° 0175-0170-45-0060909722 aperturada en el Banco Bicentenario a favor del niño de autos, a la progenitora, debiendo ser cancelada dicha cuenta de ahorros. OFICIESE.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a los intervinientes en el presente asunto.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO,


Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102012001052.-
EL SECRETARIO,


Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO