REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-000697
SENT. INT. No. PJ0102012001015.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: VICTOR HUGO RINCON VICUÑA E ISABEL DULFAYS MATERAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-19831731 y V-19576636, domiciliados en el Municipio Cabimas y Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NOLLY FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45926.
NIÑO: (CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ART,. 65 LOPNNA).

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos VICTOR HUGO RINCON VICUÑA E ISABEL DULFAYS MATERAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-19831731 y V-19576636, domiciliados en el Municipio Cabimas y Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil correspondiente y copia simple de las cédulas de identidad, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño será compartida por ambos padres. La Custodia se le adjudica a la progenitora. En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDO: A partir de la firma de la presente solicitud de separación de cuerpos cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga. TERCERO: A partir de la firma de la separación de cuerpos, los bienes adquiridos no formarán parte de la comunidad conyugal. CUARTO: El ciudadano VICTOR HUGO RINCON VICUÑA tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, siempre y cuando no implique la inobservancia del horario escolar (cuando se encuentre en edad escolar), ni la interrupción de las horas de sueño, pudiendo retirarlo del maternal donde se encuentra actualmente inscrito y entregándoselo posteriormente a la madre, previa notificación al respecto. Los fines de semana serán compartidos por los padres en forma alterna y de la siguiente manera: Cada quince (15) días un fin de semana lo pasará con su madre y el otro siguiente con su padre. En la fecha de celebración DIA DE LAS MADRES compartirá con su progenitora ISABEL DULFAYS MATERAN y el DIA DEL PADRE lo disfrutará con su progenitor VICTOR HUGO RINCON VICUÑA del mismo modo el día del niño EN FORMA COMPARTIDA; en la época de VACACIONES ESCOLARES el niño compartirá diez (10) días de vacaciones con su progenitor, los cuales pueden ser prolongados pr3evio acuerdo de los padres. En las fechas de CELEBRACION DECEMBRINA, NAVIDAD Y AÑO NUEVO, el niño compartirá con cada uno de sus padres de la siguiente manera: los días veinticinco (25) y treinta y uno 831) de diciembre lo disfrutará con su progenitora y veinticuatro (24) de diciembre y primero (01) de enero con su progenitor. QUINTO: De común acuerdo entre las partes el ciudadano VICTOR HUGO RINCON VICUÑA se compromete a depositar por concepto de Obligación de Manutención para el niño, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales en la entidad bancaria Banesco en la cuenta corriente N° 01340430524301094145, cuya mensualidad aumentará el veinticinco por ciento (25%) cada vez que se decrete aumento salarial. Por su parte, el ciudadano VICTOR HUGO RINCON VICUÑA se compromete a sufragar los gastos requeridos por el niño por concepto de vestimenta cada vez que lo requiera, uniformes, listas escolares, los gastos de educación (colegio), gastos médicos, medicamentos, compra de ropa y de juguetes para la época de navidad, los cuales no pueden exceder la capacidad económica del padre, todo hasta alcanzar un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de los gastos y tomando en cuenta que tales gastos son compartidos por ambos padres debiendo presentarles las facturas a la made para su aceptación y firma. SEXTO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común y cada una de las partes tendrán el derecho de vivir por separado, fijando la residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela, notificando al otro de dicho domicilio. SEPTIMO: A partir de la firma de la presente separación los bienes que se adquieran son de cada uno de los cónyuges adquirientes, considerándose bienes propios.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012). En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos VICTOR HUGO RINCON VICUÑA E ISABEL DULFAYS MATERAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-19831731 y V-19576636, domiciliados en el Municipio Cabimas y Municipio Lagunillas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 y 511 de la LOPNNA, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdiccón Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: VICTOR HUGO RINCON VICUÑA E ISABEL DULFAYS MATERAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-19831731 y V-19576636, domiciliados en el Municipio Cabimas y Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: VICTOR HUGO RINCON VICUÑA E ISABEL DULFAYS MATERAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-19831731 y V-19576636, domiciliados en el Municipio Cabimas y Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño será compartida por ambos padres. La Custodia se le adjudica a la progenitora. En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges..
TERCERO: Se establece que la Patria Potestad y el resto del contenido de Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores. La Custodia la ejercerá su progenitora ciudadana LENIS JOSEFINA ROMERO BARRETO.
CUARTO: Se establece que ell ciudadano VICTOR HUGO RINCON VICUÑA tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, siempre y cuando no implique la inobservancia del horario escolar (cuando se encuentre en edad escolar), ni la interrupción de las horas de sueño, pudiendo retirarlo del maternal donde se encuentra actualmente inscrito y entregándoselo posteriormente a la madre, previa notificación al respecto. Los fines de semana serán compartidos por los padres en forma alterna y de la siguiente manera: Cada quince (15) días un fin de semana lo pasará con su madre y el otro siguiente con su padre. En la fecha de celebración DIA DE LAS MADRES compartirá con su progenitora ISABEL DULFAYS MATERAN y el DIA DEL PADRE lo disfrutará con su progenitor VICTOR HUGO RINCON VICUÑA del mismo modo el día del niño EN FORMA COMPARTIDA; en la época de VACACIONES ESCOLARES el niño compartirá diez (10) días de vacaciones con su progenitor, los cuales pueden ser prolongados pr3evio acuerdo de los padres. En las fechas de CELEBRACION DECEMBRINA, NAVIDAD Y AÑO NUEVO, el niño compartirá con cada uno de sus padres de la siguiente manera: los días veinticinco (25) y treinta y uno 831) de diciembre lo disfrutará con su progenitora y veinticuatro (24) de diciembre y primero (01) de enero con su progenitor.
QUINTO: En cuanto a la Obligación de Manutención se establece que el ciudadano VICTOR HUGO RINCON VICUÑA se compromete a depositar por concepto de Obligación de Manutención para el niño, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales en la entidad bancaria Banesco en la cuenta corriente N° 01340430524301094145, cuya mensualidad aumentará el veinticinco por ciento (25%) cada vez que se decrete aumento salarial. Por su parte, el ciudadano VICTOR HUGO RINCON VICUÑA se compromete a sufragar los gastos requeridos por el niño por concepto de vestimenta cada vez que lo requiera, uniformes, listas escolares, los gastos de educación (colegio), gastos médicos, medicamentos, compra de ropa y de juguetes para la época de navidad, los cuales no pueden exceder la capacidad económica del padre, todo hasta alcanzar un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de los gastos y tomando en cuenta que tales gastos son compartidos por ambos padres debiendo presentarles las facturas a la made para su aceptación y firma.
SEXTO: Se suspende la vida en común y cada una de las partes tendrá el derecho de vivir por separado, fijando la residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela, notificando al otro de dicho domicilio.
SEPTIMO: A partir de la firma de la presente separación los bienes que se adquieran son de cada uno de los cónyuges adquirientes, considerándose bienes propios.
Este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación HOMOLOGA los acuerdos enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses del niño de autos.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente procedimiento y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.


Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102012001015, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO