REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Con Régimen Procesal Transitorio
Cabimas, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-J-2012-000647
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ01020120001001
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL SANOJA LISCANO y TIBISAY CHIQUINQUIRÁ URDANETA GRACIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 14.318.669 y 21.163.853 respectivamente domiciliados en el Municipio Cabimas de Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: EMILY BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.607.
HIJA: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL SANOJA LISCANO y TIBISAY CHIQUINQUIRÁ URDANETA GRACIA, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Cabimas de Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente a la hija de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: Respecto a la menor CAMILA ALEJANDRA SANOJA URDANETA, hemos convenido de mutuo acuerdo en lo siguiente:
PRIMERO: Quedará bajo la custodia de su madre como hasta el momento lo han hecho.
SEGUNDO: En cuanto la Obligación de Manutención, el padre les pasará como por este concepto la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) quincenal, es decir UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuelaes, aclarando que esta cantidad será suministrada a la niña a través de útiles personales, gastos médicos, alimentos etc; en parte debido a la situación económica del padre y la madre suministrará los gastos alimenticios diarios y las compras de ropa cuando así sea necesario. Asimismo, ambos padres acuerdan establecer que para la época navideña aportará la cantidad necesaria para la compra de juguetes. Y en cuanto a los gastos escolares serán compartidos por ambos padres cuando la niña ingrese al colegio.
TERCERO: La patria potestad será compartida entre padre y madre.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su menor hija en cualquier momento del día. En cuanto a las navidades sean pasadas en el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas alternativamente año tras año. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y s padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirá exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre cumpliendo con la obligación de manutención de nuestra hija.
En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 03/04/2012. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JOSÉ RAFAEL SANOJA LISCANO y TIBISAY CHIQUINQUIRÁ URDANETA GRACIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 14.318.669 y 21.163.853, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, esta Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL SANOJA LISCANO y TIBISAY CHIQUINQUIRÁ URDANETA GRACIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad 14.318.669 y 21.163.853, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas de Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
- Se Decreta la Separación de Cuerpos y bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL SANOJA LISCANO y TIBISAY CHIQUINQUIRÁ URDANETA GRACIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 14.318.669 y 21.163.853, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
- Este Tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses del niño, niña o adolescente, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 359, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de abril de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N°. PJ01020120001001, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
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