REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 20 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-000432

Sentencia Nº PJ0102012000990.-

Motivo: Cúratela
PARTE SOLICITANTE: OLINDER ANTONIO MACHADO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.449.373, domiciliado en la población de El Rocío, Parroquia José Cenovio Urribarri, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: LEONEL FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.774.
NIÑOS: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha nueve (09) de marzo de 2.012, mediante solicitud presentada por el ciudadano OLINDER ANTONIO MACHADO ACOSTA, asistido por el abogado LEONEL FERRER, antes identificados, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana DORIS DEL CARMEN ACOSTA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.762.146, con domicilio en la población de El Rocío, Parroquia José Cenovio Urribarri, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a favor de sus hijos, los niños antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha trece (13) de marzo de 2.012, se admitió la presente solicitud incoada por el ciudadano OLINDER ANTONIO MACHADO ACOSTA, y se fija la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, a los fines de que la ciudadana DORIS DEL CARMEN ACOSTA, comparezca y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en ella recaído como Curador Ad-hoc de los niños y/o adolescentes de autos.

En fecha dieciocho (18) de abril de 2.012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única preliminar en el presente procedimiento de Cúratela, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentran presentes el solicitante, ciudadano OLINDER ANTONIO MACHADO ACOSTA, la ciudadana DORIS DEL CARMEN ACOSTA, quien juramentada legalmente, manifestó ser y llamarse como queda escrito, manifiesto no tener impedimento alguno para declarar, exponiendo lo siguiente: “Estoy de acuerdo de ser la Curador Ad-hoc de los niños Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA ”. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, pasados como fueron los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.

PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos las copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento de los niños de autos, actas de opinión, así como la aceptación del cargo de la ciudadana DORIS DEL CARMEN ACOSTA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.762.146, con domicilio en la población de El Rocío, Parroquia José Cenovio Urribarri, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano OLINDER ANTONIO MACHADO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.449.373, domiciliado en la población de El Rocío, Parroquia José Cenovio Urribarri, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano OLINDER ANTONIO MACHADO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.449.373, domiciliado en la población de El Rocío, Parroquia José Cenovio Urribarri, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana DORIS DEL CARMEN ACOSTA, antes identificados.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los veinte (20) días del mes de abril de 2.012. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO

Abg. DANIEL E. COLETTA Q.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102012000990.

EL SECRETARIO

Abg. DANIEL E. COLETTA Q.





CLMG/DC.-