REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-000584
SENT. INT. No. PJ0102012000837-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: LUIS ANGEL MARQUEZ AGELVIZ Y MONICA KARLELY DELGADO YAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-19236509 y V-26414426, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARISLENA PIRELA MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34980.
NIÑO: (CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ART. 65 LOPNNA)
PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos LUIS ANGEL MARQUEZ AGELVIZ Y MONICA KARLELY DELGADO YAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-19236509 y V-26414426, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil correspondiente y copia simple de las cédulas de identidad, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad así como la Responsabilidad de Crianza del niño, será ejercida por ambos progenitores y la Custodia del niño será ejercida por su madre la ciudadana MONICA KARLELY DELGADO YAÑEZ. SEGUNDO: Ambos padres establecen un régimen de convivencia amplio, por lo que el padre podrá visitar (compartir) con su menor hijo cuantas veces lo desee siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y horas de estudio, e igualmente el padre podrá llevárselo de paseo: los fines de semana, días feriados, vacaciones, semana santa, carnaval, alternativamente, previo acuerdo entre las partes tomando en cuenta la opinión del niño cuando así lo requiera. Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad, pudiendo el niño pernoctar en el hogar de ambos padres el período correspondiente. La época de navidad y año nuevo serán alternadas entre los padres. TERCERO: Asimismo, el padre se compromete a sufragar para su menor hijo, los gastos correspondientes a la época de navidad, tales como: ropa, calzado y juguetes entre otros o a entregar a la madre una cantidad equivalente del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de lo que reciba por concepto de utilidades o aguinaldos para sufragar estos gastos. En cuanto a la Obligación de manutención para el niño, el padre y la madre se comprometen a suministrarles todo lo necesario en su manutención, asimismo su padre se compromete expresamente a suministrarle a su menor hijo una pensión por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales como mínimo, siempre que no tenga trabajo estable y el treinta y tres por ciento (33%) de su salario mensual y cesta ticket cuando goce de un trabajo fijo o por contrato. Asimismo, le suministrará en época escolar, los uniformes y útiles escolares así como inscribirlo en Instituciones Educativas, gastos de medicinas y consultas médicas. CUARTO: Manifiestan no haber adquirido bien alguno que repartir, en consecuencia no existe comunidad de gananciales que liquidar.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012). En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos LUIS ANGEL MARQUEZ AGELVIZ Y MONICA KARLELY DELGADO YAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-19236509 y V-26414426, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 y 511 de la LOPNNA, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdiccón Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: LUIS ANGEL MARQUEZ AGELVIZ Y MONICA KARLELY DELGADO YAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-19236509 y V-26414426, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: LUIS ANGEL MARQUEZ AGELVIZ Y MONICA KARLELY DELGADO YAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-19236509 y V-26414426, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se establece que la Custodia del niño corresponderá a la ciudadana MONICA KARLELY DELGADO YAÑEZ y la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza se ejercerá en forma compartida.
TERCERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio, por lo que el padre podrá visitar (compartir) con su menor hijo cuantas veces lo desee siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y horas de estudio, e igualmente el padre podrá llevárselo de paseo: los fines de semana, días feriados, vacaciones, semana santa, carnaval, alternativamente, previo acuerdo entre las partes tomando en cuenta la opinión del niño cuando así lo requiera. Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad, pudiendo el niño pernoctar en el hogar de ambos padres el período correspondiente. La época de navidad y año nuevo serán alternadas entre los padres.
CUARTO: Se establece que el padre sufragará para su menor hijo, los gastos correspondientes a la época de navidad, tales como: ropa, calzado y juguetes entre otros o a entregar a la madre una cantidad equivalente del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de lo que reciba por concepto de utilidades o aguinaldos para sufragar estos gastos. En cuanto a la Obligación de manutención para el niño, el padre y la madre se comprometen a suministrarles todo lo necesario en su manutención, asimismo su padre se compromete expresamente a suministrarle a su menor hijo una pensión por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales como mínimo, siempre que no tenga trabajo estable y el treinta y tres por ciento (33%) de su salario mensual y cesta ticket cuando goce de un trabajo fijo o por contrato. Asimismo, le suministrará en época escolar, los uniformes y útiles escolares así como inscribirlo en Instituciones Educativas, gastos de medicinas y consultas médicas.
QUINTO: Se establece que no existe comunidad de gananciales que liquidar.
Este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación HOMOLOGA los acuerdos enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses del niño de autos.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente procedimiento y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Abril de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.


Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO,


Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO



En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102012000837, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
EL SECRETARIO,


Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO