REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-000563
SENT. INT. PJ0102012000830
MOTIVO: CONVENIMIENTO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
PARTES: DENEDIC ROSIDEL TORRES COLINA Y WILFREDO JOSE HERNANDEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, C.I.No.V-18340628 y V-15768839 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y Estado Carabobo.
ORGANO: DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA ADSCRITA A LA UNIDAD REGIONAL DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, extensión Cabimas.
NIÑO: (CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ART. 65 LOPNNA).

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), cuando es presentado escrito mediante el cual remite acuerdo extrajudicial en materia de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos DENEDIC ROSIDEL TORRES COLINA Y WILFREDO JOSE HERNANDEZ RAMOS, antes identificados, en beneficio del niño CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ART. 65 LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la admite y dicta la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos DENEDIC ROSIDEL TORRES COLINA Y WILFREDO JOSE HERNANDEZ RAMOS, antes identificados, convienen lo siguiente en relación al régimen de convivencia familiar en beneficio del citado niño:
PRIMERO: El progenitor, ciudadano WILFREDO JOSE HERNANDEZ RAMOS, compartirá con el niño cada vez que venga a la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, ya que reside en el Estado Carabobo.
SEGUNDO: En el asueto de Carnaval el niño compartirá con la progenitora la ciudadana DENEDIC ROSIDEL TORRES COLINA y Semana Santa con el progenitor, alternándose los años sucesivos.
TERCERO: En relación a las vacaciones escolares el niño compartirá con su progenitor desde el día quince (15) de julio hasta el quince (15) de agosto y desde el dieciséis (16) de agosto al diez (10) de septiembre de cada año con la progenitora.
CUARTO: En época navideña el niño compartirá con el progenitor ciudadano WILFREDO JOSE HERNANDEZ RAMOS desde el dieciséis (16) de diciembre hasta el veintiocho (28) de diciembre de 2012 y desde el veintinueve (29) de diciembre del año 2012 hasta el seis (06) de enero de 2013 con la progenitora, alternándose los años sucesivos.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:

Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, presentado en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos DENEDIC ROSIDEL TORRES COLINA Y WILFREDO JOSE HERNANDEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, C.I.No.V-18340628 y V-15768839 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y Estado Carabobo, presentado en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil doce ( 2012). Años 201º de la Independencia y 132º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.,



ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,



ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102012000830.
EL SECRETARIO,



ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO