REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2011-001605
Sentencia Int. N° PJ0102012000975.-
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL.
Solicitante: FRANCIS DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10602101, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogados Asistentes:: RAFAEL PIÑA Y EDUARDO PIÑA, inscritos en el Inpeabogado bajo N° 158403 y 105263.
Adolescente: (CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ART. 65 LOPNNA).
Causante: ARAMIS JOSE GONZALEZ ALMARZA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-10598368.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana FRANCIS DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10602101, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por los abogados en ejercicio RAFAEL PIÑA Y EDUARDO PIÑA, inscritos en el Inpeabogado bajo N° 158403 y 105263, solicitando que se le conceda autorización a la ciudadana FRANCIS DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificada, en representación del adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ART. 65 LOPNNA), para recibir y cobrar la cuota parte que le pueda corresponder del acervo hereditario de su legítimo padre, ARAMIS JOSE GONZALEZ ALMARZA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-10598368.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha cinco (05) de octubre de 2011, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del Asunto N° VP21-J-2011-001046, contentivo de la Declaración de Únicos y Universales Herederos
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

“Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana FRANCIS DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificada, como representante de su hijo, el adolescente, (CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ART. 65 LOPNNA), está obligada a obrar por él en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana FRANCIS DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10602101, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Así se decide.
• SE ORDENA oficiar a la empresa PDVSA, bajo el N° 1089-12.-
• Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.

Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.


Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° PJ0102012000975

EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO