REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2011-002098
Sentencia Nº PJ0102012000961.-
Motivo: Cúratela
PARTE SOLICITANTE: JENIRETH CAROLINA MARQUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.819.485, domiciliada en el Sector La Salina, calle La Salina, casa N° 24 de Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: LISDITH FERRER, en su carácter de Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑA: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna..

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria en fecha catorce (14) de diciembre de 2011, mediante solicitud presentada por la ciudadana JENIRETH CAROLINA MARQUEZ GIL, antes identificada, asistida por la abogada LISDITH FERRER, en su carácter de Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana THAISE MARGARITA GIL VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.178.484, domiciliada en el Sector La Salina, calle La Salina, casa N° 24 de Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a favor de su hija, la niña antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha quince (15) de diciembre de 2011 se admitió la presente solicitud, y se fija la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, a los fines de que la ciudadana JESSIBEL DE LOS ANGELES MARQUEZ GIL, comparezca y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en el recaído como Curador Ad-hoc de la niña de autos.

Por auto de fecha seis (06) de febrero de 2.012, se difirió la audiencia pautada para el día primero (01) de febrero en virtud de la resolución N° 001-12 dictada por la Coordinación de este Circuito Laboral de fecha 27/01/12, en la cual se acordó la suspensión del Despacho y por ende la suspensión de las audiencias programadas para ese día, quedando fijada la misma para el día veintisiete (27) del mes de abril de 2012.

Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única preliminar en el presente procedimiento de Cúratela, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, y se deja constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, declarando desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Este mismo día se consignó diligencia suscrita por la solicitante, ciudadana JENIRETH CAROLINA MARQUEZ GIL, debidamente asistida por la abogada LISDITH FERRER, en su carácter de Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando el diferimiento de la presente audiencia por cuanto la persona que había propuesto como Curadora presentó problemas de salud, proponiendo para el cambio de curadora a su hermana, la ciudadana JESSIBEL DE LOS ANGELES MARQUEZ GIL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.443.357, domiciliada en el Sector La Salina, calle La Salina, casa N° 24 de Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de febrero de 2.012, se fijo nueva oportunidad para celebrar la audiencia única quedando diferida para el día diez (10) de abril de 2.012, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de la parte solicitante ciudadana JENIRETH CAROLINA MARQUEZ GIL, la ciudadana JESSIBEL DE LOS ANGELES MARQUEZ GIL, quien juramentada legalmente, manifestó ser y llamarse como queda escrito, manifiesto no tener impedimento alguno para declarar, exponiendo lo siguiente: “Estoy de acuerdo de ser el Curador Ad-hoc de la niña Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna., además manifiesta tener conocimiento que la niña de autos no posee bienes de fortuna”. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, pasados como fueron los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.

PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de la niña Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna., y b) la aceptación del cargo de la ciudadana JESSIBEL DE LOS ANGELES MARQUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.443.357, domiciliada en el Sector La Salina, calle La Salina, casa N° 24 de Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana JENIRETH CAROLINA MARQUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.819.485, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana JENIRETH CAROLINA MARQUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.819.485, domiciliada en el Sector La Salina, calle La Salina, casa N° 24 de Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna., a la ciudadana JESSIBEL DE LOS ANGELES MARQUEZ GIL, antes identificadas.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2012. Año 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO

Abg. DANIEL E. COLETTA Q.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102012000961.

EL SECRETARIO

Abg. DANIEL E. COLETTA Q.







CLMG/DECQ.-