REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Cabimas, 13 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO : VP21-J-2012-000616
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012000940
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: NICANOR RAFAEL NORIEGA CHIRINO, titular de la cedula de identidad No. V-7.837.056.
ABOGADA ASISTENTE: DIAMELIS SÁNCHEZ CUENCA, Defensora Pública Primera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HIJO: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.
CAUSANTE: MARBELIS JOSEFINA PEROZO GARCÍA, titular de la cedula de identidad No. 7.967.414.

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por el ciudadano NICANOR RAFAEL NORIEGA CHIRINO, titular de la cedula de identidad No. V-7.837.056, asistido por la abogada DIAMELIS SÁNCHEZ CUENCA, Defensora Pública Primera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso que en representación legal de su hijo Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a recibir y cobrar en representación de sus hijos, a las cantidades de dinero que le pueda corresponder a su representado, de la cuota parte de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida que tenía su progenitora con la empresa de Seguros Grupo Pronto, Ahorros en la Caja de Ahorros del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME), como docente que era del Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como el dinero que tenía ahorrado en la cuenta de ahorros número 0102034141010059029, del Banco de Venezuela, y sus ahorros en el Fondo de Ahorros para la Vivienda en la Cuenta ahorrista No. 090000196-07967414, número de contrato 090000196 de la entidad financiera Banesco, de lo cual consigna en tres (03) folios útiles.

Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 10/04/2012, dándole el curso de Ley.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana MARBELIS JOSEFINA PEROZO GARCÍA, titular de la cedula de identidad No. 7.967.414.
- Copia certificada del acta de nacimiento del hijo de la causante.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los niños y adolescentes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto el ciudadano NICANOR RAFAEL NORIEGA CHIRINO, titular de la cedula de identidad No. V-7.837.056, como representante de su hijo, debe obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano NICANOR RAFAEL NORIEGA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.837.056, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación legal de su hijo Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Tribunal como beneficiarios de la causante MARBELIS JOSEFINA PEROZO GARCÍA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.967.414, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la Autorización concedida al ciudadano NICANOR RAFAEL NORIEGA CHIRINO, titular de la cedula de identidad No. V-7.837.056, se ordena oficiar al Representante legal de las siguientes Instrucciones: Ministerio del Poder Popular para la Educación, Empresa de Seguros Grupo Pronto, Instituto de Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME), Banco de Venezuela y Entidad Financiera Banesco.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, a los trece (13) días del mes de abril del año 2012. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N°. PJ0102012000940, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal, y se oficio bajo los Nos. 1042-2012, 1043-2012, 1044-2012, 1045-2012 y 1046-2012.

EL SECRETARIO

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA