REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 13 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-000572.
SENTENCIA No. PJ0102012000935.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: DAVINSON JAVIER GONZALEZ LEAL y YENIREE ISMENIA ROSALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-16.471.778 y V-18.218.654, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JASMIN PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.948.-.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos DAVINSON JAVIER GONZALEZ LEAL y YENIREE ISMENIA ROSALES GONZALEZ, ya identificados, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando la misma de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos, expedidas por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: La Custodia de nuestras hijas, corresponderá a la ciudadana YENIREE ISMENIA ROSALES GONZALEZ, y la patria Potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida. SEGUNDO: El ciudadano DAVINSON JAVIER GONZALEZ LEAL, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, amplio, siempre y cuando no incumpla la inobservancia escolar y horas de descanso. TERCERO: De común acuerdo entre las partes se establece que el ciudadano DAVINSON JAVIER GONZALEZ LEAL, se obliga a entregar a la ciudadana YENIREE ISMENIA ROSALES GONZALEZ, por concepto de obligación de manutención para sus hijas, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), quincenales, que serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin. CUARTO: El ciudadano DAVINSON JAVIER GONZALEZ LEAL, cubrirá el 50% de los gastos por concepto de educación, útiles escolares, uniformes escolares, ya que el ciudadano DAVINSON JAVIER GONZALEZ LEAL, es trabajador independiente. QUINTO: El ciudadano DAVINSON JAVIER GONZALEZ LEAL, se compromete a depositar en la cuenta que se va aperturar para tal fin la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,o) para la época de navidad y año nuevo, los cinco (05) primeros días del mes de diciembre de cada año, y adicional a esto sus respectivos juguetes u obsequios de navidad. SEXTO: Ambos progenitores se comprometen que cualquier gasto extra que requieran las niñas será de manera compartida entre ambos.-
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha treinta (30) de marzo de 2012.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-índice, los ciudadanos : DAVINSON JAVIER GONZALEZ LEAL y YENIREE ISMENIA ROSALES GONZALEZ,, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: DAVINSON JAVIER GONZALEZ LEAL y YENIREE ISMENIA ROSALES GONZALEZ.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: DAVINSON JAVIER GONZALEZ LEAL y YENIREE ISMENIA ROSALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-16.471.778 y V-18.218.654, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SEGUNDO: La Custodia de nuestras hijas, corresponderá a la ciudadana YENIREE ISMENIA ROSALES GONZALEZ, y la patria Potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida.
TERCERO: El ciudadano DAVINSON JAVIER GONZALEZ LEAL, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, amplio siempre y cuando no incumpla la inobservancia escolar y horas de descanso.
CUARTO: De común acuerdo entre las partes se establece que el ciudadano DAVINSON JAVIER GONZALEZ LEAL, se obliga a entregar a la ciudadana YENIREE ISMENIA ROSALES GONZALEZ, por concepto de obligación de manutención para sus hijas, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), quincenal, que serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.
QUINTO: El ciudadano DAVINSON JAVIER GONZALEZ LEAL, cubrirá el 50% de los gastos por concepto de educación, útiles escolares, uniformes escolares, ya que el ciudadano DAVINSON JAVIER GONZALEZ LEAL, es trabajador independiente. SEXTO: El ciudadano DAVINSON JAVIER GONZALEZ LEAL, se compromete a depositar en la cuenta que se va aperturar para tal fin la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,o) para la época de navidad y año nuevo, los cinco (05) primeros días del mes de diciembre de cada año, y adicional a esto sus respectivo juguete u obsequio de navidad.
SEPTIMO: Ambos progenitores se comprometen que cualquier gasto extra que requieran las niñas será de manera compartida entre ambos.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de abril de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102012000935, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO





CLMG/DC/mg.-