REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Cabimas, 13 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-000558
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012000936
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA OBERTO DELGADO
ABOGADA ASISTENTE: OSCAILY MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 171.966
ADOLESCENTE: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.
CAUSANTE: OSCAR JOSÉ MARIN LUZARDO

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por la ciudadana GLADYS JOSEFINA OBERTO DELGADO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.837.830, asistido por la abogada OSCAILY MARIN, antes identificada, quien expuso que en representación de su adolescente hija Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, solicita autorización Judicial para proceder a cobrar y recibir en representación de las misma, las sumas de dinero que le puedan corresponder como acervo hereditario, por causa de su progenitor ciudadano OSCAR JOSÉ MARIN LUZARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.519.967 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 07 de Septiembre del 2011.
Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 29 de Marzo del 2012, dándole el curso de Ley.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de Defunción OSCAR JOSÉ MARIN LUZARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.519.967 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 07 de Septiembre del 2011.
- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana GLADYS JOSEFINA OBERTO DELGADO.
- Copia certificada del acta del Registro Civil de la partida de Nacimiento de la adolescente de autos.
- Constancia de Trabajo emitida por la Universidad Nacional Experimental Rafael Maria Baralt, perteneciente al de cujus OSCAR JOSÉ MARIN LUZARDO.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los niños y adolescentes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la ciudadana GLADYS JOSEFINA OBERTO DELGADO, progenitora de la adolescente, como tutora y representante de los mismos, debe obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana GLADYS JOSEFINA OBERTO DELGADO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.837.830 y domiciliada en el Municipio Cabimas, en representación legal de su hija Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, de 16 años de edad, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Tribunal como beneficiario de la causante OSCAR JOSÉ MARIN LUZARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.519.967 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 07 de Septiembre del 2011, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana GLADYS JOSEFINA OBERTO DELGADO se ordena oficiar a la Universidad Nacional Experimental Rafael Maria Baralt, bajo el Nº 1036-12.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, a los trece (13) días del mes de Abril del 2012. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N°¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, PJ0102012000936, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. Y se oficio bajo los Nos.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA.