REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 12 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VI21-V-2004-000030
SENTENCIA No. PJ0102012000919.
Causa principal: EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Parte demandante: OMER DE JESÚS MALAVE VENEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.668.944.
Abogado Asistente: HÉCTOR SARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 31.530.
Parte demandada: NATHALY CAROLINA y ELINETH GABRIELA MALAVE MANZANERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 18.793.707 y 18.793.706, respectivamente.
Abogado Asistente: IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 25.456.
Se inició la presente causa en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004), mediante demanda presentada por el ciudadano OMER DE JESÚS MALAVE VENEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.668.944, en contra de la ciudadana NANCY MARGARITA MANZANERO, titular de la cédula de identidad No. V-6.535.822, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha once (11) de abril del año Dos Mil Doce (2.012), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Audiencia entre las Partes en el presente asunto, compareciendo el ciudadano OMER DE JESÚS MALAVE VENEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.668.944, así como también las ciudadanas NATHALY CAROLINA y ELINETH GABRIELA MALAVE MANZANERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 18.793.707 y 18.793.706, respectivamente, quienes con la asistencia dicha y luego que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia poner fin al presente asunto a través de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, llegan a un convenimiento en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido los ciudadanos OMER DE JESÚS MALAVE VENEGA, NATHALY CAROLINA y ELINETH GABRIELA MALAVE MANZANERO, establecieron los siguientes acuerdos:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor OMER DE JESÚS MALAVE VENEGA, se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) a razón de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) para cada una, los cuales serán depositados mensualmente en una cuenta de ahorros personal a favor de cada una de las beneficiarias, que se aperturará en la entidad bancaria Banco Provincial, dentro de los cinco (05) días siguientes al mes, para la cual se ordena oficiar a la referida entidad bancaria. SEGUNDO: El progenitor OMER DE JESÚS MALAVE VENEGA, se compromete a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) a razón de DOS MIL BOLÍVARES para cada una, para contribuir con los gastos de las jóvenes en la época decembrina, cantidades éstas que serán depositadas los primeros diez (10) días siguientes al pago efectuado al trabajador por concepto de utilidades de la empresa PDVSA. TERCERO: Las beneficiarias se comprometen a consignar Constancia de Notas del Trimestre o año cursado. Asimismo, consignar la constancia de inscripción del trimestre próximo a cursar. CUARTO: Las partes acuerdan suspender todas las medidas de embargo dictadas en la sentencia N° 20 de fecha 11/07/2006 por la extinta Corte Superior de la Sala de Apelación del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Zulia, y ejecutadas según oficio 0704-08 de fecha 10-04-2008; dirigido a la empresa PDVSA PETROLEO S,A; por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, Juez Unipersonal N° 01, el cual corre inserto en el folio 284 del presente asunto, para garantizar la Obligación de Manutención de las jóvenes NATHALY CAROLINA y ELINETH GABRIELA MALAVE MANZANERO. Asimismo se le participa a la referida empresa que quedaran vigentes las medidas de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso, dictadas en fecha 16/03/2005 y ejecutadas en fecha 05/05/2005 por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiente a los gananciales de la comunidad conyugal, hasta tanto conste en el expediente la sentencia definitivamente firme de la liquidación de la comunidad de bienes.” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha once (11) de abril del año Dos Mil Doce (2.012), y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha once (11) de abril del año Dos Mil Doce (2.012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banco Provincial, bajo el N° 1006-12. Asimismo, quedan SUSPENDIDAS todas y cada una de las medidas de embargo dictadas en fecha 10/04/2008, y participadas a la empresa PDVSA según oficio N° 0704-08, a quien se ordena oficiar participándole de dicha suspensión, bajo el N° 1007-12. OFÍCIESE.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) de abril del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA ISABEL MOLERO SARCOS
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012000919.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
CLMG/AIMS/ag
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