CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

SENT. INT. N° PJ010201200894
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DINERO
EMPRESA: PEQUIVEN, S.A.
BENEFICIARIOS: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA).

PARTE NARRATIVA
Consta en actas oficio remitido a este Tribunal por la empresa PEQUIVEN, S.A., mediante el cual consigna tres (03) cheques de gerencia Nº 04279129, 04279131 y 04279132, todos de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012), librado contra el Banco BOD, por un monto cada uno de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 26/100CTS (Bs. 19363,26) a nombre de este Tribunal a favor de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA), en su condición de beneficiarios legales de la pensión de sobreviviente de su progenitora.
En esta fecha se ADMITE el presente asunto y se ordena aperturar la respectiva cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES, consignando los mencionados cheques de gerencia.
En fecha diez (10) de abril de dos mil doce (2012), el ciudadano JAVIER RAMON DELGADO PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14920774, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON JOSE PAZ VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 41051, presentó por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección, diligencia consignando copia certificada del asunto N° VP21-J-2012-000251, contentivo de la Declaración de Únicos y Universales Herederos en el cual este Tribunal declaró por sentencia interlocutoria de fecha 09 de febrero de dos mil doce (2012), signada bajo N° PJ0102012000325 Únicos y universales Herederos de la de cujus ciudadana LUISANA STHER URDANETA PERDOMO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-14921467, al ciudadano JAVIER RAMON DELGADO PAZ y a los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA), ya identificados, en su carácter de cónyuge e hijos.
PARTE MOTIVA:
Con este antecedente este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos de los niños de autos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este Órgano Jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para dichos niños, resulta procedente acordar la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES, a nombre de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA), siendo autorizado el ciudadano JAVIER RAMON DELGADO PAZ, titular de la cédula de identidad N° 14920774, en su carácter de progenitor a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de sus hijos; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Juzgado, asimismo fijar la cuota mensual a favor de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA), y así instrumentalizar la CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por la EMPRESA PEQUIVEN a favor de los niños de actas. Así se Establece.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Y Para El Régimen Procesal Transitorio De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
• APERTURAR una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES, a nombre de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA), siendo autorizado el ciudadano JAVIER RAMON DELGADO PAZ, titular de la cédula de identidad N° 14920774, en su carácter de progenitor a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de sus hijos; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Tribunal, por lo cual se libra lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.
• FIJAR la cuota mensual a favor de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA), en la cantidad de dinero equivalente UN SALARIO MINIMO del establecido por el Ejecutivo Nacional, que en la actualidad alcanza un monto de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1548,oo), la cual será entregada por cada mes del año, en la forma establecida por el Tribunal, siguiendo los procedimientos administrativos conducentes. Como cuota extraordinaria destinada a la compra de útiles y uniformes escolares se fija la cantidad de dinero equivalente a UN SALARIO Y MEDIO (1 ½) DEL SALARIO MINIMO establecido por el Ejecutivo Nacional, cantidad esta que será entregada entre el mes de julio y septiembre de cada año. Como cuota extraordinaria para Navidad, se fija la cantidad de dinero equivalente a DOS (02) SALARIOS MINIMOS del establecido por el Ejecutivo Nacional, cantidad esta que será entregada entre el mes de noviembre y diciembre de cada año.
• CONCEDER AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano JAVIER RAMON DELGADO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14920774, actuando en representación legal de los niños de autos, para que reciba las cantidades ut supra descritas en nombre y representación de sus hijos.
En consecuencia, queda resuelta la presenta CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por la empresa PEQUIVEN a favor de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA).
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte interesada. Para participar a la entidad bancaria BANFOANDES lo ordenado por este Tribunal se ordena oficiar bajo el Nº 0426-12.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la independencia y 153º de la federación.
El Juez 1° M. S. E.

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ010201200894, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
El Secretario

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO