REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

Cabimas, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: VI21-V-2010-000666
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102012000882
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Parte demandante: GABRIELA VIRGINIA CACERES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.825.396, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg JAZMIN DEL CARMEN GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.988
Parte demandada: SANTE ANGELO FALONE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.116.264.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg YOHEN JOSÉ MELENDEZ VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.826
Niño: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.

En el día de hoy Miércoles veintiocho (28) de Marzo del 2012, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado en fecha 29 de Febrero del 2012, presente la ciudadana: GABRIELA VIRGINIA CACERES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.825.396, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, debidamente asistido por la abogada JAZMIN DEL CARMEN GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.988, antes identificada, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano SANTE ANGELO FALONE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.116.264, parte demandada, asistido por YOHEN JOSÉ MELENDEZ VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.826, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en el presente asunto, en beneficio de su menor hijo Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, a razón de SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 750,oo) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturara en el Banco Occidental de Descuento BOD, para tal fin.
SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a cancelar el cincuenta (50%) de los gastos de inscripción y mensualidad escolar para garantizar el derecho de la educación de su hijo, o cuidados maternales.
TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos correspondientes a la compra de uniformes escolares y la progenitora se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares.
CUARTO: Para la época de Navidad el progenitor se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo).
QUINTO: Ambas partes se comprometen en cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para garantizar el derecho a la salud y a servicios de salud, comprendiendo las consultas medica especializadas, medicinas y un seguro medico.
SEXTO: El progenitor se compromete a cancelar las mensualidades correspondiente de los meses Marzo y Abril, en la Sociedad Cultural Colegio San Agustín S.A. y las mensualidades sucesivas serán canceladas en forma compartida en un cincuenta por ciento (50%).por cada progenitor a partir del mes de mayo.
SEPTIMO: Ambas partes acuerdan suspender todas y cada una de las medidas de embargo decretadas en fecha 11/10/2010 y 05/03/12, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano SANTE ANGELO FALONE GONZALEZ, como propietario del taller Auto refrigeración ITALFRIO, CARS SERVICES. C.A, Asimismo se suspende las medidas de prohibición de salida del país del ciudadano SANTE ANGELO FALONE GONZALEZ, y en tal sentido se ordena oficiar a la empresa ITALFRIO, CARS SERVICES. C.A y a la Oficina del Servicio Administrativo de Emigración y Extranjería (SAIME), con sede en la ciudad de Maracaibo
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha 28 de marzo del 2012, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 28 de marzo del 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado se oficio bajo los Números 0944-12, 0945-12, 0946-12 y 0947-12 respectivamente.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) de Abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÏA
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012000882.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO


CLMG/YCH.ms