REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000052
SOLICITANTE: JULIO CESAR GARCIA y ODALYS MARIA SALAZAR LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.298.281 y 10.199.261.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.
Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar por los ciudadanos JULIO CESAR GARCIA y ODALYS MARIA SALAZAR LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.298.281 y 10.199.261 respectivamente, en calidad de cuidadores del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, asistidos por el Abogado Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Público Tercero (3ero) de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia este Despacho Judicial vista la necesidad de proveer al niño de autos de una familia sustituta que proteja sus derechos, habiendo celebrado entrevista con las partes mencionadas y la progenitora del niño de autos en fecha 12-03-2012, con la finalidad de constatar los hechos narrados, procede a dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN provisional del niño de autos en el hogar de los ciudadanos JULIO CESAR GARCIA y ODALYS MARIA SALAZAR LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.298.281 y 10.199.261 , conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, debiendo indicársele a los ciudadanos referidos la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras. Es todo.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de abril del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 2:43 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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