REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000591
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos Luís Arturo Suárez González y Guzmary Jose Martínez venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 16.336.457 y 15.896.923, en beneficio de los Hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual consta en actas de fechas 22/03/2012, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR “…TERCERO: El padre tendrá Régimen de Convivencia Familiar fines de semanas alternos ( cada 15 días) desde el día sábado a las 8:00 a.m. hasta las 5:00 de la tarde y el día domingo desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., entre semana los días miércoles y viernes desde las 12:00 a.m. hasta las 6:00 de la tarde sin pernoctar en el hogar paterno, vacaciones ( carnaval, semana santa y escolares) compartidos de manera alterna entre ambos padres, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, en el mes de diciembre el día 24 empezando este año con el padre y 31 con la madre, luego de manera alterna…” . OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “… TERCERO: El padre aportara la cantidad de cuatrocientos Bolívares (Bs.400, oo) mensuales, en partidas quincenales de Doscientos Bolívares (Bs.200, oo), gastos adicionales vestuario, calzado, medico y medicinas la mitad (50%) de los gastos, el bono escolar en la mitad de los gastos ocasionados por concepto de útiles y uniformes y el bono navideño el padre aportara la mitad (50%) de los gastos ocasionados por concepto de vestuario, calzado y regalos, ambas partes están de acuerdo que la obligación de manutención sea depositada en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario que la madre aportara el numero de cuenta…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Liz Verónica López
Abg. Joana Rodriguez
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