REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000499

PARTES: Yamileth Pedraza, titular de la cédula de identidad N° V-14.964.492 contra el ciudadano Jesús Avila González, titular de la cédula de identidad N° V-16.337.989.

MOTIVO: Acuerdo logrado en fase de Ejecución

En el día de hoy, lunes (23) de abril de 2012, siendo las 11:00 de la mañana oportunidad fijada por este Despacho para que tenga lugar la entrevista entre las partes del presente asunto, ciudadanos Yamileth Pedraza, titular de la cédula de identidad N° V-14.964.492 contra el ciudadano Jesús Avila González, titular de la cédula de identidad N° V-16.337.989 en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 13 y 12 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Leonardo Moreno, se deja constancia que se encuentra presente la fiscal auxiliar del Ministerio Público, abogada CARMEN CUETO y el defensor público DIOGENES CARREÑO. En tal sentido, habiéndose constatado la presencia de las partes quienes exponen: Ambas partes están conscientes del monto de la deuda la cual asciende a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: El día de mañana el padre depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00), El día 26-04-2012, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) y el día 30-05-2012, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00). Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez