REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000505
PARTE SOLICITANTE: ENRIQUE JOSÉ MONTERO
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURATELA AD-HOC
En el día de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se constituye el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza, Liz Verónica López Morales, a los fines que tenga lugar la audiencia en el presente asunto iniciado por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.690.444, mediante el cual solicita el nombramiento de curador ad-hoc a favor de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, en virtud de manifestar el solicitante que próximamente contraerá matrimonio civil y proponiendo para el cargo de Curador Ad Hoc a la ciudadana SONIA MARGARITA ANTIAS DE SOTO, identificada con la cédula de identidad Nro. 3.177.300. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, se encuentra presente el solicitante, ciudadano ENRIQUE JOSÉ MONTERO, antes identificado e igualmente se encuentran presentes el Abg DIOGENES CARREÑO en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asi como la ciudadana SONIA MARGARITA ANTIAS DE SOTO, igualmente antes identificada. Seguidamente se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza, habiéndose constatado la presencia de las partes antes mencionadas Seguidamente se procedió a sostener entrevista con el niño Gustavo Enrique, quien acude a este Tribunal a los fines de darle cumplimiento a los Artículos 80 y 12, el primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el segundo de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, así como de las Directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el Artículo 8, Parágrafo Primero, literal “a” de la referida ley especial, para oír su opinión con relación a la solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC realizada por su padre ante esta Instancia Jurisdiccional, y garantizar en consecuencia su derecho a opinar y ser oído, en virtud de garantizar los parámetros del ejercicio del derecho para que sea una opinión libre y según su desarrollo evolutivo, se le conversó y explicó lo explanado en la referida solicitud. Luego se analiza las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, la cual dispone: Artículo 110 del Código Civil: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por el ciudadano ENRIQUE JOSE MONTERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.690.444 respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) a la ciudadana SONIA MARGARITA ANTIAS DE SOTO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. Nro.3.177.300, quien es su abuela materna. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitres (23) días del mes de abril del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las10:35 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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