REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000211
HOMOLOGA ACUERDO LOGRADO EN FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 02-04-2012, siendo las 02:00 pm oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana JORIBEL RUTH OSINA titular de la cédula de identidad N° V-16.551.044 contra el ciudadano CRISTHIAN CARMINE FORTINO ALFIERI titular de la cédula de identidad N° V-19.115.280 en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un año y medio de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Leonardo Moreno, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Joana Rodríguez. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: Vistas las necesidades del niño presentadas por la madre, el padre se compromete a depositar en la cuenta Corriente a nombre de la madre del BANCO BICENTENARIO, N° 01750460690031427500, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) mensuales, los cinco (05) primeros días del mes. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS: Serán de por mitad tanto las consultas como la adquisición de medicinas y vacunas, previo récipes médicos. EN EL MES DE AGOSTO: Mientras el niño no sea inscrito en el colegio debido a su corta edad, el padre procederá a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) en este mes, adicional a la mensualidad arriba señalada, para la adquisición de ropa, una vez sea inscrito en el maternal será de por mitad el pago de la mensualidad así como de inscripción, adquisición de uniformes y útiles escolares. No obstante, queda entendido entre las partes que por cuanto la madre conserva la cantidad de Bs 4.000,00 que transfirió el padre para tal concepto y a la fecha no se ha inscrito al niño en ningún maternal o colegio, la referida cantidad quedará en calidad de deposito con la madre para la inscripción del maternal que se escoja, devolviendo al padre el dinero si sobrare. EN EL MES DE DICIEMBRE: La madre adquirirá la ropa del niño y el padre los juguetes del niño. Es todo. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de abril del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López de Kosak La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez