REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000192

SOLICITANTE: PEDRO MARIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.920.195.

MOTIVO: Colocación Familiar

BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de Once (11) y nueve (9) años de edad.

Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por el ciudadano PEDRO MARIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.920.195, con domicilio en Calle Transversal 2, sector 5 de Julio de los Millanes, estado Nueva Esparta, a favor de la adolescente LAURYS CAROLINA LIMONTA GONZALEZ de doce (12) años de edad y de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de Once (11) y nueve (9) años de edad, asistido por el Abogado, Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Público Tercero en materia de protección, en consecuencia este Despacho Judicial vista la necesidad de proveer a los niños de autos de una familia sustituta que les brinde protección, procede a dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN provisional de la adolescente Laurys Carolina, de Doce (12) años de edad, y de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) en el hogar del ciudadano PEDRO MARIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.920.195, conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, debiendo indicársele al ciudadano Pedro Maria Suárez, la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras, en su carácter de tío materno. Es todo.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de Abril del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 2:55 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez