REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000642
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el Abg. Jairo Marcano, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.425.332, debidamente inscrito ante el IPSA bajo el numero 100.563, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Henry Llaly Rivas Flores y Yesenia del Valle Salazar Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números y V-11.711.037 y V-14.686.181 respectivamente, en beneficio de sus hijos: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Se acordó que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio respetando y garantizando el padre los derechos y deberes que asisten a sus hijos establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también los horarios de descanso, alimentación, recreación y educación. SEGUNDO: Las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrínas serán compartidas de forma alterna entre cada uno de los padres. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre le aportará a sus hijos la cantidad de QUINIENTOS bolívares (Bs. 500,00) mensuales, igualmente se le solicita al tribunal ordenar la apertura de una cuenta en donde poder realizar los respectivos depósitos en beneficio de sus hijos y se les notifique a sus padres de tal solicitud. SEGUNDO: Los gastos por médicos, medicinas, vestimenta, calzado, deportes, educación, cultura, recreación, será de un cincuenta por ciento (50%) entre los padres, un bono de navidad de DOS MIL bolívares (Bs. 2.000,00) (ropa y juguetes). En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a las fines de realizar lo conducente para aperturar una cuenta a nombre de la ciudadana Yesenia del Valle Salazar Rodríguez antes identificada, en donde puedan realizarse los depósitos respecto a la Obligación de Manutención a favor de sus hijos Melchorys Yalenys y Henry Edgardo Rivas Salazar. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
LMV/Arjr1.-
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