REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2011-000992
PARTES: DESIRETH CAROLINA LEON y JESUS ALBERTO AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.653.465 y V-19.305.042

MOTIVO: acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

En el día de hoy 18-04-2012, siendo las 9:00 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista, se hace el llamado por parte de alguacilazgo compareciendo los ciudadanos DESIRETH CAROLINA LEON y JESUS ALBERTO AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.653.465 y V-19.305.042. La jueza de la causa informo a las partes que el presente asunto trata de Ejecución de Obligación de Manutención, así como que la mediación puede lograrse en cualquier grado y fase del proceso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 450 de la LOPNNA. En tal sentido se inicia la audiencia confiriéndole la palabra a las partes, quienes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: El padre autoriza a que se le descuente de su sueldo que devenga en SARELA, ubicada en la Santiago Mariño, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta que ordenará abrir el tribunal a nombre de la madre. Igualmente, el padre entregará al final de cada mes un mercado valorado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00), contentivo de: Leche completa, pañales y toallitas húmedas. EN CUANTO A LA DEUDA GENERADA HASTA LA FECHA por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 5.200,00) el padre se compromete a cancelar la misma en cuotas especiales antes del mes de Noviembre del presente año, por cuanto recibirá Bonos y Sam en su trabajo. Ahora bien, si llegado el referido mes no hubiese cancelado la totalidad de la deuda antes referida, autoriza al tribunal a que dicha suma se le descuente de sus aguinaldos. GASTOS MEDICOS Y DE MEDICINAS: Será de por mitad, previa muestra de récipe médico y facturas de compra. BONO DE DICIEMBRE: Autoriza igualmente a que se le descuente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1000,00) de su sueldo, y se compromete a entregar el Bono en efectivo que entrega la empresa a la madre para la adquisición del juguete, cuya copia del acta de nacimiento recibe en este acto el padre. EN CUANTO AL BONO DE AGOSTO: Una vez se inscriba a la niña en la guardería de la empresa SARELA, la niña recibirá de la referida empresa los gastos correspondientes a útiles, uniformes, etc, asumiendo la madre lo que no cubra la referida empresa. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Domingos intercalados, la madre llevará a la niña a casa de sus abuelos maternos a las 9:00 am, con el fin que el padre pueda compartir con la niña y regresarla a casa de los abuelos maternos a las 6:00 pm. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la OCC a los fines de la apertura de la cuenta y posteriormente Líbrese oficio a la empresa Sarela, C.A, ubicada en la avenida Santiago Mariño una vez sea informado el tribunal del número de la cuenta para los descuentos respectivos.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 9:55 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez