REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2010-000856
PARTES: WUILIAN RAFAEL FERMIN y ZULAY DEL CARMEN PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.967.638 y V-14.420.950.
MOTIVO: Acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
En el día de hoy 18-04-2012, siendo las 11:00 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista, se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos WUILIAN RAFAEL FERMIN y ZULAY DEL CARMEN PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.967.638 y V-14.420.950. Se deja constancia que se encuentra presente la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, en su carácter de defensora Pública Segunda de Protección. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del adolescente de autos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: El padre autoriza a que se le descuente del sueldo que devenga en la CANTERA NUEVA ESPARTA, DE AMBROSIO, ubicada en Conejeros, calñle la Guillotina, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES< MENSUALES (Bs 1.200,00) los cuales serán depositados a razón de SIESCIENTOS BOLIVARES quincenales, en la cuenta de ahorro que abrirá la madre, cuyo numero será aportado por ésta tanto al padre como al tribunal. GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: - Será de por mitad por ambos padres, previa presentación de recibos y récipe médico. EN EL MES DE AGOSTO: El padre se compromete a adquirir los uniformes y útiles escolares de sus hijos, incluyendo zapatos, y ropa interior. EN EL MES DE DICIEMBRE: Se le descontará de su sueldo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00). EN CUANTO A LA DEUDA GENERADA HASTA LA FECHA: La misma asciende a la cantidad de Un Mil ochocientos bolívares (Bs 1.800,00) los cuales serán depositados por el padre este mismo mes en la cuenta que abrirá la madre y cuyo número deberá informarse el padre ya sea con la madre o en este Tribunal. Este acuerdo no implica revisión ni modificación de la obligación alimentaría del año 2010. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la Cantera antes mencionada a los fines de informar a la empresa donde labora el obligado alimentario de la retención de las cantidades antes mencionadas, una vez la madre consigna el numero de cuenta.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 1:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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