REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 153°
La Asunción, 24 de abril de Dos Mil Doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000037
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 16-04-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos JUSELYS REYES GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad N: 19.232.721 y PEDRO PLAZA FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.549, lograron un Acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) en beneficio de los Hermanos (omitidos conforme a la ley), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ LOS PADRES ACORDARON QUE EL PADRE CONTINUE CON LA CUSTODIA DE LOS HIJOS Y QUE LA MADRE PUEDA COMPARTIR CON LOS HERMANOS DE CONFORMIDAD CON EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ACORDADO POR LOS PROGENITORES EN EL ASUNTO OP02-H-2009-000835 QUE CURSA POR ANTE EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA . ES TODO” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 359 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JUSELYS REYES GONZALEZ y PEDRO PLAZA FERRER identificados en autos, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán.
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